{"id":10376,"date":"2021-03-26T13:59:00","date_gmt":"2021-03-26T16:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=10376"},"modified":"2021-03-16T11:32:41","modified_gmt":"2021-03-16T14:32:41","slug":"todo-lo-que-dice-la-resolucion-general-4933-sobre-registracion-de-contratos-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/todo-lo-que-dice-la-resolucion-general-4933-sobre-registracion-de-contratos-alquiler\/","title":{"rendered":"Todo lo que dice la Resoluci\u00f3n General 4933 sobre registraci\u00f3n de contratos alquiler"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La AFIP reglament\u00f3 la registraci\u00f3n de Contratos de alquiler que rige desde el 1 de marzo (Resoluci\u00f3n General 4933\/2021). Texto completo con plazos, formas y alcances. Su implementaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.reporteinmobiliario.com\/nuke\/images\/PRECIOS-ALQUILERES-BS-AS.jpg\" alt=\"Resoluci\u00f3n 4933 registraci\u00f3n contratos alquiler\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>El texto completo de la resoluci\u00f3n ya rige desde el 1 de marzo y obliga a registrar los siguientes inmuebles<br><br>\u2022 Locaciones de bienes inmuebles urbanos<br>\u2022 Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales<br>\u2022 Locaciones temporarias de inmuebles \u2013urbanos o rurales- con fines tur\u00edsticos, de descanso o similares<br>\u2022 Locaciones de espacios o superficies fijas o m\u00f3viles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y\/o \u201cstands\u201d en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galer\u00edas de compras, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TEXTO COMPLETO DE LA REGLAMENTACION 4933\/2021<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0 EX-2021-00098305- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y<br>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley N\u00b0 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N\u00b0 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulaci\u00f3n de los contratos de locaci\u00f3n, lo que implic\u00f3 una modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el agregado de otros art\u00edculos especiales y complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la referida ley establece que los contratos de locaci\u00f3n de inmuebles deben ser declarados por el locador ante esta Administraci\u00f3n Federal, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Que adem\u00e1s, el art\u00edculo antes mencionado dispone que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecuci\u00f3n de un contrato de locaci\u00f3n, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a esta Administraci\u00f3n Federal sobre la existencia del mismo para que \u00e9sta tome intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en orden al cumplimiento de tales objetivos, corresponde implementar un r\u00e9gimen para la registraci\u00f3n de los citados contratos a trav\u00e9s de un servicio \u201cweb\u201d institucional, el cual a su vez facilitar\u00e1 la tarea de los tribunales competentes en su deber de informar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 27.551 y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE REGISTRACI\u00d3N DE CONTRATOS DE LOCACI\u00d3N DE INMUEBLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 1 &#8211; IMPLEMENTACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Implementar el \u201cR\u00e9gimen de registraci\u00f3n de contratos de locaci\u00f3n de inmuebles\u201d, en adelante \u201cRELI\u201d, a efectos que los contratos de locaci\u00f3n sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el pa\u00eds, puedan ser declarados ante esta Administraci\u00f3n Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0 27.551.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 2 &#8211; CONTRATOS ALCANZADOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Deber\u00e1n registrarse a trav\u00e9s del \u201cRELI\u201d, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones econ\u00f3micas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Locaciones (2.1.) de bienes inmuebles urbanos (2.2.), as\u00ed como las sublocaciones (2.3.), cualquiera sea la denominaci\u00f3n dada a los respectivos contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales (2.4.), as\u00ed como los subarriendos (2.5.), con prescindencia de la modalidad o denominaci\u00f3n que se le otorgue.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines tur\u00edsticos, de descanso o similares (2.6.).<\/p>\n\n\n\n<p>d) Locaciones de espacios o superficies fijas o m\u00f3viles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y\/o \u201cstands\u201d en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galer\u00edas de compras, complejos, centros o \u201cpolos\u201d gastron\u00f3micos, culturales, complejos comerciales no convencionales (2.7.), ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, s\u00f3tanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominaci\u00f3n dada a los respectivos contratos (2.8.).<\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1n comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de \u201cg\u00f3ndolas\u201d (2.9.).<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locaci\u00f3n celebrados electr\u00f3nicamente mediante la utilizaci\u00f3n de plataformas digitales y\/o aplicaciones m\u00f3viles destinadas a tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 3 &#8211; SUJETOS OBLIGADOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Quedan obligados a efectuar la registraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jur\u00eddicas cualquiera sea la forma que adopten (3.1.), que asuman el car\u00e1cter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligaci\u00f3n se\u00f1alada estar\u00e1 a cargo de sus representantes en el pa\u00eds, cualquiera sea la modalidad de la representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 4 &#8211; SUJETOS EXCLUIDOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedar\u00e1n eximidos de la obligaci\u00f3n de registraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 5 &#8211; INTERVENCI\u00d3N DE INTERMEDIARIOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios (5.1.), \u00e9stos podr\u00e1n registrarlos en representaci\u00f3n de los locadores o arrendadores, debiendo cumplirse a tal efecto el procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo 7.<\/p>\n\n\n\n<p>La registraci\u00f3n efectuada en estas condiciones implicar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La excepci\u00f3n de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente r\u00e9gimen, para los locadores o arrendadores.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La confirmaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en las operaciones econ\u00f3micas, para los intermediarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso, ante incumplimientos en la registraci\u00f3n de contratos, resultar\u00e1n oponibles a esta Administraci\u00f3n Federal las cl\u00e1usulas contractuales, condiciones y t\u00e9rminos del mandato y representaci\u00f3n otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 6 &#8211; CONDOMINIOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La registraci\u00f3n de los contratos por parte de cualquiera de los cond\u00f3minos libera de la obligaci\u00f3n al condominio y a los restantes cond\u00f3minos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 7 &#8211; PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA REGISTRACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Para registrar los contratos celebrados por las operaciones econ\u00f3micas indicadas en el art\u00edculo 2\u00ba, los sujetos obligados deber\u00e1n ingresar, a trav\u00e9s del sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (http:\/\/www.afip.gob.ar) al servicio denominado \u201cRegistro de Locaciones de Inmuebles &#8211; RELI &#8211; CONTRIBUYENTE\u201d. A tales fines, utilizar\u00e1n la respectiva \u201cClave Fiscal\u201d habilitada con Nivel de Seguridad 3 como m\u00ednimo, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.713, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deber\u00e1n acceder a la opci\u00f3n \u201cDeclaraci\u00f3n de contratos\u201d, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operaci\u00f3n &#8211; permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en los Anexos II y III que correspondan y adjuntar en un archivo en formato \u201c.pdf\u201d o \u201c.jpg\u201d el contrato celebrado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Cumplido con lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, y siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.280 y su modificatoria, el sistema inform\u00e1tico registrar\u00e1 el contrato informado y emitir\u00e1 como acuse de recibo de la transacci\u00f3n efectuada una constancia que contendr\u00e1 un c\u00f3digo verificador, la que se podr\u00e1 descargar a trav\u00e9s de la opci\u00f3n respectiva del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de condominios, la citada constancia ser\u00e1 remitida al Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico de todos los integrantes del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Los contratos de locaci\u00f3n o arrendamiento deber\u00e1n ser registrados dentro de los QUINCE (15) d\u00edas corridos posteriores a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 8 &#8211; MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. PLAZOS PARA INFORMAR<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Las modificaciones de los contratos registrados deber\u00e1n ser informadas dentro de los QUINCE (15) d\u00edas corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos en el cap\u00edtulo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de renovaciones de contratos de locaci\u00f3n, el servicio \u201cRegistro de Locaciones de Inmuebles &#8211; RELI &#8211; CONTRIBUYENTE\u201d permitir\u00e1 registrar la nueva transacci\u00f3n inform\u00e1tica visualizando todos los datos e informaci\u00f3n correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aqu\u00e9llos que hayan sufrido alguna variaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, el sistema inform\u00e1tico emitir\u00e1 como acuse de recibo de la transacci\u00f3n efectuada, una constancia que contendr\u00e1 un c\u00f3digo verificador.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACI\u00d3N VOLUNTARIA PARA LOCATARIOS O ARRENDATARIOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los sujetos que asuman el car\u00e1cter de locatarios o arrendatarios en las operaciones econ\u00f3micas previstas por el art\u00edculo 2\u00ba, podr\u00e1n informar el contrato celebrado a esta Administraci\u00f3n Federal, en virtud de lo previsto por el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 27.551.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- A los fines previstos en el art\u00edculo anterior, los locatarios o arrendatarios deber\u00e1n ingresar, a trav\u00e9s del sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (http:\/\/www.afip.gob.ar), la informaci\u00f3n detallada en el Anexo IV, en la opci\u00f3n \u201cDeclaraci\u00f3n de Contratos\u201d del servicio \u201cRegistro de Locaciones de Inmuebles &#8211; RELI &#8211; CONTRIBUYENTE\u201d, hasta el plazo m\u00e1ximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del contrato en cuesti\u00f3n. A tales fines, utilizar\u00e1n la respectiva \u201cClave Fiscal\u201d habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.713, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>COMUNICACIONES JUDICIALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Para las situaciones contempladas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 27.551, la comunicaci\u00f3n de los datos relativos a los contratos se suministrar\u00e1 a esta Administraci\u00f3n Federal a trav\u00e9s del m\u00f3dulo \u201cComunicaciones Judiciales\u201d del servicio \u201cRegistro de Locaciones de Inmuebles &#8211; RELI &#8211; JUZGADOS\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos informados por el juzgado interviniente tendr\u00e1n en el sistema \u201cweb\u201d el estado \u201cDENUNCIADO\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Las operaciones concertadas en moneda extranjera deber\u00e1n informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Naci\u00f3n Argentina -para la moneda en cuesti\u00f3n-, vigente al cierre del d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior al de la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Los sujetos indicados en el art\u00edculo 3\u00ba, aqu\u00e9llos que act\u00faen como intermediarios seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 5\u00ba y los locatarios o arrendatarios, podr\u00e1n consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, deber\u00e1n acceder a la opci\u00f3n \u201cConsultas de contratos\u201d del servicio \u201cRegistro de Locaciones de Inmuebles &#8211; RELI &#8211; CONTRIBUYENTE\u201d, seleccionando la opci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podr\u00e1n aceptar la informaci\u00f3n de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Los datos ingresados a trav\u00e9s del presente r\u00e9gimen revisten el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada en los t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 del Decreto N\u00b0 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N\u00b0 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Los sujetos obligados por el presente r\u00e9gimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n previsto por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 3.285 y su modificatoria, por las operaciones vinculadas a los contratos de locaci\u00f3n celebrados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- El cumplimiento de este r\u00e9gimen de registraci\u00f3n no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola (SISA), implementado por la Resoluci\u00f3n General Conjunta N\u00ba 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de esta Administraci\u00f3n Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Aprobar los Anexos I a IV (IF-2021-00098353-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, IF-2021-00098379-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, IF-2021-00098416-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, IF-2021-00098441-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forman parte de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los datos a informar se encontrar\u00e1n disponibles para su consulta en el micrositio \u201cRegistraci\u00f3n de Locaciones de Inmuebles &#8211; RELI &#8211; Alquileres\u201d, disponible en el sitio \u201cweb\u201d institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar), y podr\u00e1n ser actualizados a trav\u00e9s de dicho micrositio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Abrogar a partir de la vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 2.820, 2.910, 3.139, 3.251, 3.431, 3.535, 3.743 y 3.950, y los T\u00edtulos II y III de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.687, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda 1 de marzo de 2021, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos previstos en el T\u00edtulo I de la presente que se hubieran celebrado a partir del d\u00eda 1 de julio de 2020 y que contin\u00faen vigentes a la fecha citada en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el d\u00eda 31 de marzo de 2021 inclusive, gozar\u00e1n de un plazo excepcional para su registraci\u00f3n hasta el d\u00eda 15 de abril de 2021, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p>Mercedes Marco del Pont<br>\u00a9 ReporteInmobiliario.com, 2003-2021, jueves 18 de febrero de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La AFIP reglament\u00f3 la registraci\u00f3n de Contratos de alquiler que rige desde el 1 de marzo (Resoluci\u00f3n General 4933\/2021). 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