{"id":10424,"date":"2021-05-10T11:11:00","date_gmt":"2021-05-10T14:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=10424"},"modified":"2021-05-07T11:13:00","modified_gmt":"2021-05-07T14:13:00","slug":"reglamentan-la-ley-de-incentivo-a-la-construccion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/reglamentan-la-ley-de-incentivo-a-la-construccion\/","title":{"rendered":"Reglamentan la Ley de Incentivo a la Construcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Mediante la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del decreto 244\/2021, se reglament\u00f3 la Ley N\u00b0 27.613 de Incentivo a la Construcci\u00f3n Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover la inversi\u00f3n en el sector.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.areas-digital.com.ar\/online\/nota_27096_1.jpg\"><img src=\"https:\/\/www.areas-digital.com.ar\/online\/thum_1_nota_27096_1.jpg\" alt=\"\" title=\"\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>\u201cTodos los fondos declarados deber\u00e1n encontrarse afectados al desarrollo o la inversi\u00f3n, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive\u201d, se remarc\u00f3 en la norma, publicada este lunes en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 la Agencia Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) la encargada de instrumentar \u201cun registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o veh\u00edculo de inversi\u00f3n que realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobaci\u00f3n del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relaci\u00f3n a todo ello, que ese organismo estime pertinente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podr\u00e1n repatriar para proyectos inmobiliarios a realizarse en el pa\u00eds, es para obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los c\u00f3digos de edificaci\u00f3n o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definici\u00f3n de obras privadas nuevas aquellas que cuando entr\u00f3 en vigencia esta ley hayan tenido un grado de avance inferior al 50% de la finalizaci\u00f3n de la obra. El Gobierno aclar\u00f3 que \u201cel porcentaje de grado de avance mencionado deber\u00e1 acreditarse teniendo en cuenta la informaci\u00f3n presentada ante las autoridades edilicias competentes y\/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALCANCES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a trav\u00e9s de terceros, a aquellas que, seg\u00fan corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripci\u00f3n de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y d) la suscripci\u00f3n, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n y\/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>La exenci\u00f3n del impuesto sobre los bienes personales procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal. La ley exime de dicho tributo al valor de las inversiones en proyectos de inversi\u00f3n realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Tambi\u00e9n establece que podr\u00e1 computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los residentes que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y\/o extranjera, en el pa\u00eds y\/o en el exterior, una vez efectuado el dep\u00f3sito previsto en la Cuenta Especial de Dep\u00f3sito y Cancelaci\u00f3n para la Construcci\u00f3n Argentina (CECON.Ar), podr\u00e1n optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversi\u00f3n en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos: Mantenerlos depositados en su moneda de origen; trat\u00e1ndose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a trav\u00e9s de la entidad financiera en la que se efectu\u00f3 el dep\u00f3sito; aplicarlos transitoriamente, y por \u00fanica vez, a la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos nacionales, para su posterior venta con liquidaci\u00f3n, exclusivamente, en moneda de curso legal. \u201cEn aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>Lunes 19 de abril de 2021<br>Publicado en Indicadores y Finanzas de www.areas-digital.com.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del decreto 244\/2021, se reglament\u00f3 la Ley N\u00b0 27.613 de Incentivo a la Construcci\u00f3n Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover la inversi\u00f3n en el sector. \u201cTodos los fondos declarados deber\u00e1n encontrarse afectados al desarrollo o la inversi\u00f3n, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/reglamentan-la-ley-de-incentivo-a-la-construccion\/\" class=\"more-link\">Segu\u00ed leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;Reglamentan la Ley de Incentivo a la Construcci\u00f3n&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[828,5],"tags":[28,825,796],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10424"}],"collection":[{"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10424"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10424\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10426,"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10424\/revisions\/10426"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}