{"id":3210,"date":"2011-04-07T21:37:59","date_gmt":"2011-04-07T21:37:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=3210"},"modified":"2012-04-16T17:28:20","modified_gmt":"2012-04-16T17:28:20","slug":"presion-fiscal-y-negocio-inmobiliario","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/presion-fiscal-y-negocio-inmobiliario\/","title":{"rendered":"Presi\u00f3n fiscal y negocio inmobiliario"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se acept\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad por la aplicaci\u00f3n del VIR; el gobierno porte\u00f1o tiene 30 d\u00edas para responder.<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires acept\u00f3 una demanda  de inconstitucionalidad por la aplicaci\u00f3n del Valor Inmobiliario de  Referencia (VIR); ahora, el gobierno porte\u00f1o tiene 30 d\u00edas para  contestar, con lo cual ha creado expectativas en el mercado  inmobiliario.<\/p>\n<p><!--more-->El VIR es la valuaci\u00f3n m\u00e1s utilizada en la compraventa  de inmuebles, debido a que generalmente es la de mayor valor para fijar  el monto de escrituraci\u00f3n de toda venta, teniendo en cuenta que se  comprar\u00e1 contra el valor de escrituraci\u00f3n y el valor fiscal del  inmueble, y de \u00e9stos se toma el mayor para abonar los impuestos de la  escritura.<\/p>\n<p>&#8220;El VIR es anticonstitucional y se debe a que fue  creado unilateralmente por el gobierno de la ciudad. Para poder calcular  la al\u00edcuota por pagar se deber\u00eda, como m\u00ednimo, tasar y o conocer el  inmueble para saber el valor real de venta, cosa que con el VIR no se  logra, ya que se fija un monto desde un escritorio, sin tener en cuenta  si el inmueble posee mejoras, refacciones, ubicaci\u00f3n y m\u00e1s&#8221;, explic\u00f3  Jorge Toselli, presidente de JT Inmobiliaria.<\/p>\n<p>Por su parte, Mario G\u00f3mez, director de Le Bleu Negocios  Inmobiliarios, indic\u00f3: &#8220;Se necesita seguridad jur\u00eddica y reglas de  juego claras por parte del Estado. Esto incluye el dise\u00f1o de una  estructura impositiva que aliente la inversi\u00f3n. Por eso preocupa la  voracidad fiscal. Una carga impositiva elevada desalienta la inversi\u00f3n y  traba las actividades. La alta presi\u00f3n fiscal es un factor movilizador  de la evasi\u00f3n&#8221;, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Y Toselli fue m\u00e1s all\u00e1: &#8220;Para que este impuesto no sea  cuestionable habr\u00eda que hacer lo que hacemos los inmobiliarios: ver uno  por uno todo el stock de inmuebles en venta, algo casi imposible de  realizar por el volumen de unidades y el corto tiempo que lleva realizar  una operaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Si se aceptara el planteo presentado, eso brindar\u00eda  mayor tranquilidad al sector. &#8220;As\u00ed, los contribuyentes no estar\u00edan  obligados a pagar impuestos por valores distorsionados de los reales,  debido a que es muy com\u00fan vender un inmueble en $ 400.000 y por el VIR  est\u00e1 valuado en $ 450.000. Es decir, abonar mayor impuesto que por el  valor que se concreta la operaci\u00f3n, cuanto menos, es desacertado. Ser\u00eda  una medida destacable, de lograrse, ya que no tendr\u00edan las partes que  abonar impuestos que en realidad no les pertenecen&#8221;, agreg\u00f3 Toselli.<\/p>\n<p>&#8220;Cuando un gobierno desea aumentar su recaudaci\u00f3n,  parece l\u00f3gico aconsejar que suba los impuestos, ya sea ampliando el  n\u00famero de ciudadanos que tributan o subiendo las al\u00edcuotas impositivas  promedio. Sin embargo, un aumento de impuestos produce un descenso de la  renta disponible y una disminuci\u00f3n de la base imponible sobre la que se  aplican los impuestos. Una disminuci\u00f3n en las al\u00edcuotas provoca  aumentos en las rentas, en el consumo,  la producci\u00f3n y una mayor  recaudaci\u00f3n&#8221;, a\u00f1adi\u00f3 G\u00f3mez.<\/p>\n<p>Por otra parte, &#8220;las cargas impositivas excesivamente  altas propician el fraude y la evasi\u00f3n fiscal hacia para\u00edsos fiscales.  Tambi\u00e9n una al\u00edcuota impositiva alta puede llevar a la sociedad a  sustituir trabajo por ocio, reduci\u00e9ndose as\u00ed el bienestar colectivo,  pues se tributa menos y crece menos la econom\u00eda&#8221;, dijo G\u00f3mez.<\/p>\n<p>Desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad, su  titular, Carlos D&#8217;Alessio, expres\u00f3: &#8220;Entendemos que es un derecho fiscal  que tiene el gobierno. En primera instancia se deben respetar las bases  por las que se liquidan los impuestos. En la pr\u00e1ctica, la fijaci\u00f3n de  los grav\u00e1menes estaba atrasada entre un 20 y un 30%. La aplicaci\u00f3n del  VIR ha originado una mayor transparencia en las operaciones, evita la  evasi\u00f3n de impuestos y pauta el valor real del inmueble. Esta aplicaci\u00f3n  no nos origina ning\u00fan tipo de trastorno en nuestro trabajo. No le  encontramos ninguna traba a la actividad, y adem\u00e1s es una facultad del  Ejecutivo&#8221;.<\/p>\n<p>Aunque los operadores del sector entienden que muchos  gobiernos han comprendido la capacidad del sector inmobiliario para  incrementar la actividad econ\u00f3mica, combatir el desempleo y disminuir el  d\u00e9ficit habitacional han reducido impuestos ligados a este segmento.<\/p>\n<p><strong>Publicado por La Nacion, 5 de marzo de 2011.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acept\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad por la aplicaci\u00f3n del VIR; el gobierno porte\u00f1o tiene 30 d\u00edas para responder. 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