{"id":3409,"date":"2011-05-18T19:31:17","date_gmt":"2011-05-18T19:31:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=3409"},"modified":"2013-01-24T18:38:59","modified_gmt":"2013-01-24T21:38:59","slug":"elevan-el-importe-de-c-o-t-i-a-600-000","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/elevan-el-importe-de-c-o-t-i-a-600-000\/","title":{"rendered":"Elevan el importe de C.O.T.I. a $600.000.-"},"content":{"rendered":"<h2><strong><a href=\"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/wp-content\/uploads\/2011\/05\/afip.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-3411\" title=\"afip\" src=\"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/wp-content\/uploads\/2011\/05\/afip-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a>La Resoluci\u00f3n General 3101 de la A.F.I.P. modifica el m\u00ednimo fijado para el C.O.T.I., llev\u00e1ndolo a $ 600.000.- desde el 1\u00ba de Junio de 2011.<\/strong><\/h2>\n<p>B.O. 13\/05\/11 &#8211; Resoluci\u00f3n General 3101-AFIP &#8211; IMPUESTOS &#8211; Procedimiento. Negociaci\u00f3n, oferta y transferencia de bienes inmuebles. R\u00e9gimen de informaci\u00f3n<br \/>\nAdministraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos<\/p>\n<p>IMPUESTOS<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n General 3101<\/p>\n<p>Procedimiento. Negociaci\u00f3n, oferta y transferencia de bienes inmuebles. R\u00e9gimen de informaci\u00f3n. Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VISTO las Actuaci\u00f3n SIGEA N\u00ba 10056-1305-2010 del Registro de esta Administraci\u00f3n Federal, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2371, sus modificatorias y complementarias, se implement\u00f3 un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n respecto de la negociaci\u00f3n, oferta o transferencia a t\u00edtulo oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentaci\u00f3n, ubicados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, as\u00ed como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI).<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, de Fiscalizaci\u00f3n, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 103 de la Ley N\u00ba 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Art\u00edculo 7\u00ba del Decreto N\u00ba 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2014 Modificase la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 3\u00ba, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 3\u00ba.- Los sujetos incluidos en el Art\u00edculo 1\u00ba, en adelante \u2018titular o cond\u00f3mino de bienes inmuebles\u2019, se encuentran obligados a obtener el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con car\u00e1cter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociaci\u00f3n, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentaci\u00f3n, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y\/o del impuesto de sellos que graven la transmisi\u00f3n del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate \u2014cualquiera de dichos valores\u2014, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la negociaci\u00f3n, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligaci\u00f3n de obtener el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) se configurar\u00e1 cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y\/o del impuesto de sellos que graven la transmisi\u00f3n del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>La solicitud del \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) se efectuar\u00e1 individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deber\u00e1n suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.<\/p>\n<p>En los actos de negociaci\u00f3n, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto \u2014vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al r\u00e9gimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro t\u00edtulo representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no\u2014, la obligaci\u00f3n establecida en el primer p\u00e1rrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y\/o del impuesto de sellos que graven su transmisi\u00f3n o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).<\/p>\n<p>En caso de tratarse de operaciones de \u2018leasing\u2019 inmobiliario, el valor de oferta, negociaci\u00f3n o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer p\u00e1rrafo, resultar\u00e1 de la sumatoria de los c\u00e1nones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra, debiendo solicitarse el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.\u201d.<\/p>\n<p>2. Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 6\u00ba, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 6\u00ba.- A los efectos de solicitar el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI), el \u2018titular o cond\u00f3mino de bienes inmuebles\u2019 deber\u00e1 comunicar, a esta Administraci\u00f3n Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>a) A trav\u00e9s de \u2018Internet\u2019, mediante transferencia electr\u00f3nica de datos, ingresando con la \u2018Clave Fiscal\u2019 al sitio \u2018web\u2019 de este Organismo (http:\/\/www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales N\u00ba 1345 y N\u00ba 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opci\u00f3n \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) del servicio \u2018Transferencia de inmuebles\u2019.<\/p>\n<p>El sistema inform\u00e1tico emitir\u00e1 como constancia el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI), el que podr\u00e1 imprimirse utilizando la opci\u00f3n respectiva disponible en el mencionado sitio \u2018web\u2019.<\/p>\n<p>Cuando en los actos detallados en el Art\u00edculo 3\u00ba intervenga un sujeto empadronado \u2014de acuerdo con lo establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2820 y su modificaci\u00f3n\u2014, como inmobiliaria (6.1.), en adelante \u2018inmobiliaria\u2019, el \u2018titular o cond\u00f3mino de bienes inmuebles\u2019 podr\u00e1 autorizarlo para la obtenci\u00f3n del \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) en su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto el \u2018titular o cond\u00f3mino de bienes inmuebles\u2019 deber\u00e1 documentar por escrito dicha autorizaci\u00f3n en la que constar\u00e1n, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) efectuada en estas condiciones implicar\u00e1 para:<\/p>\n<p>1. El \u2018titular o cond\u00f3mino de bienes inmuebles\u2019: la excepci\u00f3n de dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n prevista por el Art\u00edculo 3\u00ba, constituyendo el ejemplar impreso del \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) entregado por la \u2018inmobiliaria\u2019, comprobante justificativo de tal situaci\u00f3n.<br \/>\n2. La \u2018inmobiliaria\u2019: la confirmaci\u00f3n de su participaci\u00f3n en el acto de negociaci\u00f3n, oferta o transferencia del bien incluido en dicho \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI).<br \/>\nb) Unicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicaci\u00f3n con el Centro de Informaci\u00f3n Telef\u00f3nica (0800-999-2347) de esta Administraci\u00f3n Federal, quien brindar\u00e1 la asistencia correspondiente, previa autenticaci\u00f3n de los datos del solicitante.<\/p>\n<p>De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informar\u00e1 la identificaci\u00f3n del \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) al solicitante, quien podr\u00e1 imprimirlo ingresando con la \u2018Clave Fiscal\u2019 al sitio \u2018web\u2019 de este Organismo (http:\/\/www.afip.gob.ar).<\/p>\n<p>Asimismo, \u2018el titular o cond\u00f3mino de bienes inmuebles\u2019, que hubiera solicitado el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI), podr\u00e1, a trav\u00e9s de este medio, efectuar la modificaci\u00f3n de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Art\u00edculo 12 de la presente.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse a trav\u00e9s del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.\u2019.<\/p>\n<p>3. Sustit\u00fayese en el Art\u00edculo 7\u00ba la expresi\u00f3n \u2018&#8230;establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2168 y su modificaci\u00f3n-&#8230;\u2019, por la expresi\u00f3n \u2018&#8230;establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2820 y su modificaci\u00f3n-&#8230;\u2019.<\/p>\n<p>4. Incorp\u00f3rase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:<\/p>\n<p>\u2018f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a t\u00edtulo de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.\u2019.<\/p>\n<p>5. Sustit\u00fayese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:<\/p>\n<p>\u2018(3.5.) Trat\u00e1ndose de la negociaci\u00f3n, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificaci\u00f3n catastral individual, deber\u00e1 obtenerse un \u2018C\u00f3digo de oferta de transferencia de inmuebles\u2019 (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los par\u00e1metros fijados en el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>En estos casos, se informar\u00e1n los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociaci\u00f3n, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y\/o del impuesto de sellos que graven su transmisi\u00f3n o los valores fiscales, respectivamente.<\/p>\n<p>Para el caso de:<\/p>\n<p>a) Bienes inmuebles rurales \u2014incluidos subrurales\u2014: se informar\u00e1 en relaci\u00f3n con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deber\u00e1 informar uno de ellos.<\/p>\n<p>b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informar\u00e1n los datos correspondientes al bien inmueble principal.\u2019.<\/p>\n<p>6. Sustit\u00fayense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:<\/p>\n<p>\u2018(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2820 y su modificaci\u00f3n, que efect\u00faan las operaciones indicadas en el inciso a) del Art\u00edculo 2\u00ba de la citada resoluci\u00f3n general, que hayan cumplido con la obligaci\u00f3n de empadronamiento.\u2019\u201d.<\/p>\n<p>7. Elim\u00ednase el Anexo VI.<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba \u2014 Las disposiciones establecidas en la presente entrar\u00e1n en vigencia a partir del primer d\u00eda del mes inmediato posterior al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, inclusive.<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba \u2014 Reg\u00edstrese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\u2014 Ricardo Echegaray.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n General 3101 de la A.F.I.P. modifica el m\u00ednimo fijado para el C.O.T.I., llev\u00e1ndolo a $ 600.000.- desde el 1\u00ba de Junio de 2011. B.O. 13\/05\/11 &#8211; Resoluci\u00f3n General 3101-AFIP &#8211; IMPUESTOS &#8211; Procedimiento. Negociaci\u00f3n, oferta y transferencia de bienes inmuebles. 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