{"id":3839,"date":"2011-09-21T17:22:11","date_gmt":"2011-09-21T17:22:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=3839"},"modified":"2011-11-03T19:40:05","modified_gmt":"2011-11-03T19:40:05","slug":"impuesto-de-sellos-c-a-b-a-valor-inmobiliario-de-referencia-para-algunos-barrios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/impuesto-de-sellos-c-a-b-a-valor-inmobiliario-de-referencia-para-algunos-barrios\/","title":{"rendered":"Instrumentaci\u00f3n del &#8220;VIR&#8221; &#8211; Valor Inmobiliario de Referencia  (Marzo 2010)."},"content":{"rendered":"<h2><strong><span style=\"color: #888888;\">Valor Inmobiliario de Referencia<\/span><\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><strong>Ya rige la nueva normativa a utilizar para definir el valor del inmueble a efectos de establecer el impuesto de sellos para una operaci\u00f3n de compra-venta desde el 1\u00ba de marzo. Detalles de su implementaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La A.G.I.P. ha dictado la resoluci\u00f3n N\u00ba 67\/2010 d\u00f3nde crea el V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia) y dispone sea considerado como uno de los determinantes para establecer la base imponible del impuesto de sellos en las transferencias de inmuebles a t\u00edtulo oneroso sobre inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires. El V.I.R. ya existe para los siguientes barrios: Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan y en breve se ir\u00e1 ampliando al resto de las \u00e1reas de la ciudad.<\/p>\n<p><!--more-->El Valor Inmobiliario de Referencia deber\u00eda adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio, es un valor calculado por t\u00e9cnicos del organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que desde el 1\u00ba de marzo del 2010 el escribano actuante deber\u00e1 consultar, ingresando a la p\u00e1gina de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir. En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operaci\u00f3n, el escribano actuando como agente de retenci\u00f3n, calcular\u00e1 el impuesto de sellos sobre dicho valor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s a partir de abril del 2010 los escribanos deber\u00e1n consultar el V.I.R. inclusive para las transferencias a t\u00edtulo gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computar\u00e1 el arancel notarial y el aporte notarial.<\/p>\n<p>En dicha resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se menciona los factores que tiene en cuenta la AGIP para establecer el valor inmobiliario de referencia y la posibilidad de realizar reclamo sobre la cuant\u00eda, el cual solamente lo puede realizar el titular del inmueble o contribuyente del impuesto de sellos y no puede demorar m\u00e1s de 7 d\u00edas en expedirse.<br \/>\n<strong>Escribana Andrea V. Temporetti<\/strong><br \/>\n<strong>PUBLICADO EN REPORTE INMOBILIARIO<\/strong><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<h4><strong><span style=\"color: #000000;\">Resoluci\u00f3n N\u00ba 67-AGIP-10<\/span><\/strong><\/h4>\n<p>Buenos Aires, 18 de febrero de 2010<br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/span> El art\u00edculo 353 bis del C\u00f3digo Fiscal vigente, incorporado por la Ley N\u00ba3.393 (B.O.C.B.A. N\u00ba3.335), y,<br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"><strong><br \/>\nCONSIDERANDO: <\/strong><\/span><\/p>\n<p>Que la normativa citada prev\u00e9 la facultad del Administrador Gubernamental de Ingresos P\u00fablicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, que refleje el valor econ\u00f3mico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicaci\u00f3n a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuaci\u00f3n fiscal o precio convenido por las partes;<\/p>\n<p>Que a tal efecto, resulta necesario exigir de los sujetos que revistan el car\u00e1cter de contribuyentes o responsables del tributo mencionado supra, la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas informativas, mediante el procedimiento que se establezca;<\/p>\n<p>Que en oportunidad de proceder a la implementaci\u00f3n del citado valor inmobiliario de referencia, se torna imprescindible que la Direcci\u00f3n General de Rentas establezca el mismo en base a un conjunto de caracter\u00edsticas relevantes de dichos bienes;<\/p>\n<p>Que asimismo, se estima conveniente prever que los titulares de dominio de inmuebles o contribuyentes del Impuesto de Sellos, cuando consideren que el valor de referencia asignado al inmueble no refleja el real valor econ\u00f3mico de dicho bien en el mercado puedan efectuar los respectivos reclamos;<\/p>\n<p>Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N\u00ba3.393;<br \/>\n<strong><span style=\"color: #003366;\"><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL<br \/>\nDE INGRESOS PUBLICOS<br \/>\nRESUELVE <\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- A los efectos de la liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sellos, establ\u00e9cese un valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, que reflejar\u00e1 el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, en la forma dispuesta en la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- La Direcci\u00f3n General de Rentas establecer\u00e1 a partir del 1\u00ba de marzo de 2010, de manera progresiva en los distintos barrios de la Ciudad, el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles ubicados en los mismos, el que resultar\u00e1 actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia se considera el valor econ\u00f3mico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El c\u00e1lculo del mismo se basa en la valuaci\u00f3n del terreno seg\u00fan su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Planeamiento Urbano; y del edificio seg\u00fan el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciaci\u00f3n. En los casos de inmuebles afectados al R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal se val\u00faa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- La Direcci\u00f3n General de Rentas tiene en cuenta como variables para la determinaci\u00f3n del valor al que se hace referencia en el art\u00edculo anterior, las siguientes caracter\u00edsticas: superficie del terreno, superficie cubierta, estado general, antig\u00fcedad, categor\u00eda seg\u00fan la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y entorno, disposici\u00f3n arquitect\u00f3nica de los materiales utilizados, cercan\u00eda con centros comerciales y\/o de esparcimiento o con espacios verdes, v\u00edas de acceso.<br \/>\nEn el caso de inmuebles catalogados, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 10.3 \u201cCatalogaci\u00f3n\u201d del C\u00f3digo de Planeamiento Urbano, se procede a dar intervenci\u00f3n al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba.- El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado en todo documento, informe o formulario que la Direcci\u00f3n General de Rentas expida, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nAsimismo, puede ser consultada por los sujetos interesados, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de esta Administraci\u00f3n (www.agip.gob.ar) ingresando el n\u00famero de partida del inmueble cuyo valor de referencia se consulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Cuando el titular o contribuyente del Impuesto de Sellos estime que el valor de referencia establecido no refleja el real valor econ\u00f3mico del bien en el mercado comercial, puede efectuar el reclamo correspondiente de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Tarifaria para el a\u00f1o 2009 (Ley N\u00ba2.998).<\/p>\n<p>Articulo 7\u00ba.- El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- El importe a retener o percibir es el que corresponda tributar por el acto, contrato u operaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal vigente. En el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operaci\u00f3n, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuant\u00eda, constancia fehaciente emitida por esta Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- El incumplimiento a deberes establecidos en la presente da lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el C\u00f3digo Fiscal vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Son facultades de la Direcci\u00f3n General de Rentas:<br \/>\na) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen.<br \/>\nb) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el r\u00e9gimen implementado.<br \/>\nc) Instrumentar y aprobar los formularios y aplicativos que resulten pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Reg\u00edstrese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dem\u00e1s efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de An\u00e1lisis Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Lic. Carlos G. Walter<br \/>\nAdministrador Gubernamental<br \/>\nde Ingresos P\u00fablicos<br \/>\nAGIP-GCBA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Valor Inmobiliario de Referencia Ya rige la nueva normativa a utilizar para definir el valor del inmueble a efectos de establecer el impuesto de sellos para una operaci\u00f3n de compra-venta desde el 1\u00ba de marzo. Detalles de su implementaci\u00f3n. La A.G.I.P. ha dictado la resoluci\u00f3n N\u00ba 67\/2010 d\u00f3nde crea el V.I.R. 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