{"id":5986,"date":"2013-06-14T14:02:37","date_gmt":"2013-06-14T17:02:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=5986"},"modified":"2013-10-23T16:03:47","modified_gmt":"2013-10-23T19:03:47","slug":"unidad-de-informacion-financiera-resolucion-uif-n-49-2013","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/unidad-de-informacion-financiera-resolucion-uif-n-49-2013\/","title":{"rendered":"Unidad de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 49\/2013"},"content":{"rendered":"<p><strong>UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO. MODIFICACI\u00d3N DE LAS RESOLUCIONES DIRIGIDAS A LOS SIGUIENTES SUJETOS OBLIGADOS: ESCRIBANOS P\u00daBLICOS; AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL CORRETAJE INMOBILIARIO, INTEGRADAS Y\/O ADMINISTRADAS EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS; REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS; PERSONAS F\u00cdSICAS O JUR\u00cdDICAS CUYA ACTIVIDAD HABITUAL SEA LA COMPRAVENTA DE AUTOM\u00d3VILES, CAMIONES, MOTOS, \u00d3MNIBUS Y MICRO\u00d3MNIBUS, TRACTORES, MAQUINARIA AGR\u00cdCOLA Y VIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 49\/2013<\/strong><\/p>\n<p><strong><!--more--><\/strong>Bs. As., 11\/3\/2013<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba 6416\/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en Ley N\u00ba 25.246 (B.O. 10\/05\/2000) y modificatorias, el Decreto N\u00ba 290\/2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF N\u00ba 21\/11 (B.O. 20\/01\/2011), N\u00ba 16\/12 (B.O. 27\/01\/2012), N\u00ba 31\/12 (B.O. 14\/02\/2012), N\u00ba 127\/12 (B.O. 25\/07\/2012), y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicaci\u00f3n de las resoluciones mencionadas en el visto facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sinton\u00eda con lo establecido en la Recomendaci\u00f3n 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiaci\u00f3n del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los pa\u00edses deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.<\/p>\n<p>Que las citadas modificaciones tienden a unificar los criterios que deben utilizar los distintos sujetos obligados pertenecientes a un mismo sector.<\/p>\n<p>Que la unificaci\u00f3n de criterios permitir\u00e1 simplificar las tareas que deben cumplir los sujetos obligados involucrados en una misma operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar los montos a partir de los cuales deber\u00e1n acreditarse mayores requisitos con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor econ\u00f3mico relativo.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 31\/12 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica de \u201cConozca a su Cliente\u201d ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para iniciar o continuar la relaci\u00f3n comercial o contractual con el mismo. Dicha relaci\u00f3n debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atenci\u00f3n a su funcionamiento o evoluci\u00f3n \u2014seg\u00fan corresponda\u2014 con el prop\u00f3sito de evitar el Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo.<\/p>\n<p>A esos efectos el Sujeto Obligado observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Antes de iniciar la relaci\u00f3n comercial o contractual con el cliente deber\u00e1 identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n UIF sobre Personas Expuestas Pol\u00edticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y\/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n UIF vigente en la materia, y solicitar informaci\u00f3n sobre los servicios y\/o productos requeridos y los motivos de su elecci\u00f3n, todo ello conforme lo establecido en la presente.<\/p>\n<p>b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de autom\u00f3viles (autos y camionetas) y\/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), se deber\u00e1 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art\u00edculo 19 de la presente.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 31\/12 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDeclaraci\u00f3n jurada indicando estado civil; profesi\u00f3n, oficio, industria o actividad principal que realice.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 31\/12 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cN\u00famero de tel\u00e9fono de la sede social, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y actividad principal realizada.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 127\/12 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cPerfil del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones de compraventa de autom\u00f3viles (autos y camionetas) y\/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) los Sujetos Obligados deber\u00e1n definir un perfil del cliente, que estar\u00e1 basado en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiz\u00f3 la compra; certificaci\u00f3n extendida por contador p\u00fablico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, se\u00f1alando en forma precisa la documentaci\u00f3n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentaci\u00f3n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentaci\u00f3n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentaci\u00f3n que respalde la tenencia de fondos l\u00edcitos suficientes para realizar la operaci\u00f3n) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el Cliente, as\u00ed como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado tr\u00e1mites simult\u00e1neos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto m\u00ednimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 16\/12 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica de \u201cConozca a su Cliente\u201d ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para iniciar o continuar la relaci\u00f3n comercial o contractual con el mismo. Dicha relaci\u00f3n debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atenci\u00f3n a su funcionamiento o evoluci\u00f3n \u2014seg\u00fan corresponda\u2014 con el prop\u00f3sito de evitar el Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Antes de iniciar la relaci\u00f3n comercial o contractual con el cliente deber\u00e1 identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n UIF sobre Personas Expuestas Pol\u00edticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y\/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n UIF vigente en la materia, y solicitar informaci\u00f3n sobre los servicios y\/o productos requeridos y los motivos de su elecci\u00f3n, todo ello conforme lo establecido en la presente.<\/p>\n<p>b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), se deber\u00e1 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art\u00edculo 19 de la presente.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 16\/12 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDeclaraci\u00f3n jurada indicando estado civil; profesi\u00f3n, oficio, industria o actividad principal que realice.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 16\/12 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cN\u00famero de tel\u00e9fono de la sede social, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, actividad principal realizada.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0<\/strong> \u2014 Sustituir el texto del inciso k) de los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 21\/11 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando las transacciones superasen la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) se requerir\u00e1 documentaci\u00f3n respaldatoria del origen l\u00edcito de los fondos.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0<\/strong> \u2014 La presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N UIF N\u00b0 49\/2013<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">LIC. JOS\u00c9 A. SBATTELLA<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">PRESIDENTE<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/www.uif.gov.ar\/uif\/index.php\/es\/resoluciones\/426-resolucion-n-492013\" target=\"_blank\">Unidad de Informaci\u00f3n Financiera<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO. 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