{"id":7431,"date":"2015-03-12T16:24:18","date_gmt":"2015-03-12T19:24:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=7431"},"modified":"2015-03-12T16:36:22","modified_gmt":"2015-03-12T19:36:22","slug":"resolucion-uif-562015","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/resolucion-uif-562015\/","title":{"rendered":"Unidad de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 56\/2015."},"content":{"rendered":"<p><strong><strong>RESOLUCI\u00d3N  (UIF) 56\/2015 | Prevenci\u00f3n del lavado de activos y de la financiaci\u00f3n del  terrorismo. Informaci\u00f3n de los escribanos p\u00fablicos y de los agentes  o  corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de  cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y\/o  administradas exclusivamente por agentes o corredores  inmobiliarios matriculados. Resoluciones (UIF) 21\/2011 y  16\/2012. Su modificaci\u00f3n<\/strong><\/strong><strong><strong>.<\/strong><\/strong><strong><strong><\/strong><\/strong><\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N:  Nacional<br \/>\nORGANISMO: Unidad de Informaci\u00f3n Financiera<br \/>\nFECHA:  06\/03\/2015<br \/>\nBOL. OFICIAL: 11\/03\/2015<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El expediente  87\/2015 del Registro de esta Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, Organismo  descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo dispuesto por  la ley 25246 y sus modificatorias, lo establecido en el decreto 290 del 27 de  marzo de 2007 y modificatorio, y las resoluciones (UIF) 21 del 18 de enero de  2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias,  y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la presente  tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los  efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de  activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo implementado, concentrando -a\u00fan m\u00e1s-  los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisi\u00f3n  de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor  volumen econ\u00f3mico relativo.<\/p>\n<p>Que de esta forma  se recepta lo establecido en la Recomendaci\u00f3n 1 de las 40 Recomendaciones del  Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional para prevenir los delitos de lavado de  activos y de financiaci\u00f3n del terrorismo, que establece que, a los efectos de un  combate eficaz los pa\u00edses deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de  asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos  identificados.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n  de Asuntos Jur\u00eddicos de esta Unidad de Informaci\u00f3n Financiera ha tomado la  intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el Consejo  Asesor de esta Unidad ha tomado intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de  la ley 25246.<\/p>\n<p>Que esta  resoluci\u00f3n se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 25246 y  sus modificatorias, los decretos 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio  y 234 del 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Por  ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE  LA UNIDAD DE  INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art. 1 \u2013  Sustit\u00fayase el texto del inciso k) del art\u00edculo 7 de la resoluci\u00f3n (UIF) 21\/2011  por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando las  transacciones superasen la suma de pesos dos millones doscientos mil ($  2.200.000) se requerir\u00e1 documentaci\u00f3n respaldatoria del origen l\u00edcito de los  fondos. La documentaci\u00f3n respaldatoria a requerir, podr\u00e1 consistir en: 1) copia  autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se  realiza la compra; 2) certificaci\u00f3n extendida por contador p\u00fablico matriculado,  debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los  fondos, y se\u00f1ale en forma precisa la documentaci\u00f3n que ha tenido a la vista para  efectuar la misma; 3) documentaci\u00f3n bancaria de donde surja la existencia de los  fondos; 4) documentaci\u00f3n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,  valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentaci\u00f3n  que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes  para realizar la  operaci\u00f3n. Los requisitos de identificaci\u00f3n previstos en este  inciso resultar\u00e1n asimismo de aplicaci\u00f3n cuando, a juicio del sujeto obligado,  se realicen operaciones vinculadas entre s\u00ed, que individualmente no hayan  alcanzado el nivel m\u00ednimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o  excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los  requisitos de informaci\u00f3n indicados en el presente Cap\u00edtulo no se considerar\u00e1  incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del art\u00edculo 21 de la ley 25246  y modificatorias\u201d.<\/p>\n<p>Art. 2 \u2013  Sustit\u00fayase el texto del inciso k) del art\u00edculo 8 de la resoluci\u00f3n (UIF) 21\/2011  por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCuando las  transacciones superasen la suma de pesos dos millones doscientos mil ($  2.200.000) se requerir\u00e1 documentaci\u00f3n respaldatoria del origen l\u00edcito de los  fondos. La documentaci\u00f3n respaldatoria a requerir, podr\u00e1 consistir en: 1) copia  autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se  realiza la compra; 2) certificaci\u00f3n extendida por contador p\u00fablico matriculado,  debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los  fondos, y se\u00f1ale en forma precisa la documentaci\u00f3n que ha tenido a la vista para  efectuar la misma; 3) documentaci\u00f3n bancaria de donde surja la existencia de los  fondos; 4) documentaci\u00f3n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,  valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentaci\u00f3n  que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes  para realizar la  operaci\u00f3n. Los requisitos de identificaci\u00f3n previstos en este  inciso resultar\u00e1n asimismo de aplicaci\u00f3n cuando, a juicio del sujeto obligado,  se realicen operaciones vinculadas entre s\u00ed, que individualmente no hayan  alcanzado el nivel m\u00ednimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o  excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los  requisitos de informaci\u00f3n indicados en el presente Cap\u00edtulo no se considerar\u00e1  incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del art\u00edculo 21 de la ley 25246  y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados ser\u00e1n acreditados en los  casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personer\u00eda  jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>Art. 3 \u2013  Sustit\u00fayase el texto del inciso b) del art\u00edculo 11 de la resoluci\u00f3n (UIF)  16\/2012 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cb) Adicionalmente  para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que  alcance o supere la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000), se  deber\u00e1 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art\u00edculo 19 de  la presente\u201d.<\/p>\n<p>Art. 4 \u2013 La  presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en  el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art. 5 \u2013 De  forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N (UIF) 56\/2015 | Prevenci\u00f3n del lavado de activos y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. 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