{"id":7672,"date":"2015-08-06T11:28:12","date_gmt":"2015-08-06T14:28:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=7672"},"modified":"2015-08-06T11:34:34","modified_gmt":"2015-08-06T14:34:34","slug":"codigo-comercial-y-civil-una-norma-que-contribuye-para-ordenar-los-temas-no-legislados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/codigo-comercial-y-civil-una-norma-que-contribuye-para-ordenar-los-temas-no-legislados\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo comercial y civil &#8211; Una norma que contribuye para ordenar los temas no legislados"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Ley entrar\u00e1 en vigencia el 1\u00b0 de agosto pr\u00f3ximo y de acuerdo a la opini\u00f3n de los especialistas, las nuevas disposiciones en materia inmobiliaria, resultar\u00e1n m\u00e1s pr\u00e1cticas y modernas; se calcula, que los cambios beneficiar\u00e1n al mercado.<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Los C\u00f3digos Comercial y Civil, que fueran redactados en forma brillante por el Dr. Dalmasio V\u00e9lez Sarsfield, alrededor de un siglo y medio atr\u00e1s, quedaron desactualizados en nuestros tiempos. Este factor, produjo que se unifiquen las normas  en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, que entrar\u00e1 en vigencia el pr\u00f3ximo 1\u00ba de agosto. En la consideraci\u00f3n de los especialistas, su aplicaci\u00f3n, resultar\u00e1 m\u00e1s pr\u00e1ctico y moderno con las nuevas disposiciones en materia inmobiliaria. Pedro Nicholson, socio a cargo del departamento de Real Estate del estudio Beccar Varela, expres\u00f3: &#8220;Ahora se regulan varios temas que ven\u00edan sin ser regulados a nivel nacional desde hace d\u00e9cadas, por ejemplo, los barrios cerrados&#8221;, y a\u00f1adi\u00f3: &#8220;Se crean algunos derechos reales que no estaban previstos en el viejo c\u00f3digo, como la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el derecho de superficie y el cementerio privado&#8221;.<\/p>\n<p>El profesional, consider\u00f3: &#8220;En algunos aspectos pudo ser a\u00fan mejor. Por ejemplo, no permitiendo a las partes en locaciones comerciales, negociar libremente la indemnizaci\u00f3n por terminaci\u00f3n anticipada del alquiler&#8221;. Otro punto positivo, &#8220;hubiera sido extender la indivisibilidad voluntaria del condominio a un plazo mayor a los diez a\u00f1os, lo que hubiera permitido desarrollar el fractional en nuestro pa\u00eds, como funciona en otros, en especial de derecho anglosaj\u00f3n&#8221;, apunt\u00f3 Nicholson.<\/p>\n<p>Para Vanina Vattimo, gerente de Legales de Toribio Ach\u00e1val, &#8220;la mayor parte de los cambios ser\u00e1n beneficiosos para el mercado porque ordena temas que no estaban legislados, receptando figuras doctrinarias como nuevos derechos reales&#8221;. Y ampli\u00f3: &#8220;Actualiza a la propiedad horizontal y pre horizontalidad, incorpor\u00e1ndolas al C\u00f3digo, y a la ya existente legislaci\u00f3n de defensa del consumidor&#8221;. Su puesta en pr\u00e1ctica no va acarrear inconvenientes aunque existir\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n en el que todos tendr\u00e1n que acostumbrarse al nuevo \u00e1mbito, consider\u00f3 la especialista, entendiendo que habr\u00e1 una etapa de interpretaci\u00f3n de los jueces para acomodar lo escrito a la realidad, lo que podr\u00eda llevar hasta diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Sin perjuicios<\/strong><\/p>\n<p>&#8220;No habr\u00e1 perjudicados o beneficiados por el s\u00f3lo hecho del cambio de la normativa&#8221;, manifest\u00f3 Mart\u00edn Boquete, director comercial de Toribio Ach\u00e1val, que agreg\u00f3: &#8220;Aquellos que sean capaces de interpretar y adecuarse a las nuevas reglamentaciones tendr\u00e1n el beneficio, fruto de su propio esfuerzo, y los que no entiendan se sentir\u00e1n perjudicados&#8221;.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los fideicomisos, Nicholson destac\u00f3: &#8220;Se incorporaron algunos puntos importantes como permitir al fiduciario ser beneficiario, lo que hasta ahora estaba discutido; el contrato de fideicomiso debe ser registrado, desconoci\u00e9ndose si se crear\u00e1 un registro nuevo, y cuando el fideicomiso se ofrezca al p\u00fablico, el fiduciario deber\u00e1 ser una entidad financiera aprobada para funcionar como tal&#8221;. Otros puntos son: &#8220;La obligaci\u00f3n del fiduciario de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los da\u00f1os causados por los bienes fideicometidos y para el caso de liquidaci\u00f3n del fideicomiso, se aplicar\u00e1n las normas de los concursos y quiebras, estando a cargo del juez competente y no del fiduciario&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Plazos de locaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Otras modificaciones importantes, son aquellas concernientes a los plazos de las locaciones. En la ley vigente el plazo m\u00e1ximo para un contrato de locaci\u00f3n es de diez a\u00f1os. Al ser de orden p\u00fablico las partes no pueden fijar uno mayor. Por lo que Juan Manuel Quintana, socio del estudio Zang, Bergel &amp; Vi\u00f1es Abogados, coment\u00f3: &#8220;En ciertos negocios como cines, hipermercados y hoteles, en los que el locatario realiza importantes inversiones, con la necesidad de pactar un plazo de locaci\u00f3n extenso para recuperarlas, hasta ahora debe pedir judicialmente la convalidaci\u00f3n de un plazo mayor, con el riesgo de que la petici\u00f3n sea denegada&#8221;. En este sentido, Quintana se refiri\u00f3: &#8220;El c\u00f3digo pone fin a esa problem\u00e1tica fijando en 50 a\u00f1os el plazo m\u00e1ximo de la locaci\u00f3n para los destinos que no son vivienda y 20 a\u00f1os para el destino habitacional&#8221;. Y agreg\u00f3: &#8220;Sobre el plazo m\u00ednimo legal se unifica en dos a\u00f1os, manteni\u00e9ndose excepciones como los alquileres para embajadas o con destino vacacional&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Moneda extranjera<\/strong><\/p>\n<p>Nicholson estim\u00f3: &#8220;No ser\u00e1 necesario que el pr\u00f3ximo gobierno modifique algo, salvo el art\u00edculo 765 que regula las obligaciones en moneda extranjera y cuyo alcance est\u00e1 siendo discutido en doctrina&#8221;. Sobre lo que Vattimo manifest\u00f3: &#8220;La cancelaci\u00f3n de las deudas en d\u00f3lares instala una duda innecesaria en el mercado inmobiliario, sensible a las variaciones de la moneda de los Estados Unidos&#8221;. Por eso afirm\u00f3: &#8220;Todo depender\u00e1 de la construcci\u00f3n artesanal de modelos de contratos que protejan la voluntad de las partes y de la decisi\u00f3n de los jueces acerca de si esos art\u00edculos del nuevo ordenamiento son indisponibles o de orden p\u00fablico o si queda a la libre voluntad de las partes pactar la forma de cancelaci\u00f3n de sus obligaciones&#8221;.<\/p>\n<p>Respecto al derecho de superficie, el que se constituye sobre un inmueble ajeno y otorga al titular el derecho de construir sobre el mismo, Quintana concluy\u00f3: &#8220;Como derecho real, no ten\u00eda un soporte jur\u00eddico ideal, ahora, el superficiario podr\u00e1 constituir derechos reales de garant\u00eda y afectar la construcci\u00f3n al r\u00e9gimen de la propiedad horizontal, permitiendo la coexistencia de un propietario del suelo en forma separada del propietario de las construcciones, aqu\u00ed el plazo m\u00e1ximo es de 70 a\u00f1os y de 50 a\u00f1os para forestaciones y plantaciones&#8221;.<\/p>\n<p>Por <strong>Juan Manuel Raimundo<\/strong><strong>,<\/strong> S\u00e1bado 18 de julio de 2015<br \/>\nPublicado en el suplemento\u00a0<strong>Propiedades &amp; Countries <\/strong>del diario\u00a0<strong>LA NACION<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley entrar\u00e1 en vigencia el 1\u00b0 de agosto pr\u00f3ximo y de acuerdo a la opini\u00f3n de los especialistas, las nuevas disposiciones en materia inmobiliaria, resultar\u00e1n m\u00e1s pr\u00e1cticas y modernas; se calcula, que los cambios beneficiar\u00e1n al mercado. 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