{"id":8853,"date":"2017-04-17T14:51:25","date_gmt":"2017-04-17T17:51:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/?p=8853"},"modified":"2017-04-17T14:51:25","modified_gmt":"2017-04-17T17:51:25","slug":"los-desarrolladores-pueden-coinvertir-con-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/los-desarrolladores-pueden-coinvertir-con-el-estado\/","title":{"rendered":"Los desarrolladores pueden coinvertir con el Estado"},"content":{"rendered":"<p><strong>La ley regula los acuerdos entre el sector p\u00fablico y el privado, plantea proyectos de largo plazo que favorezcan el desarrollo econ\u00f3mico, cultural y social de la Argentina; los desaf\u00edos.<\/strong><\/p>\n<figure id=\"attachment_8854\" aria-describedby=\"caption-attachment-8854\" style=\"width: 500px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2392566h765.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-8854\" title=\"2392566h765\" src=\"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2392566h765.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"401\" srcset=\"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2392566h765.jpg 500w, http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/2392566h765-300x240.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-8854\" class=\"wp-caption-text\">El tratamiento fiscal definir\u00e1 el \u00e9xito de la iniciativa. <\/figcaption><\/figure>\n<p>Un instituto de reciente g\u00e9nesis podr\u00eda dar un impulso importante a la canalizaci\u00f3n de inversiones en el sector inmobiliario. Se trata de las herramientas previstas en el marco legal de la participaci\u00f3n p\u00fablico-privada, instituida por la ley n\u00famero 27.238 en noviembre del a\u00f1o pasado y su interrelaci\u00f3n con los proyectos inmobiliarios, especialmente los de grandes superficies y con variados destinos. Es decir; vivienda, dep\u00f3sitos o industrias, entre otras opciones.<\/p>\n<p>La ley regula los acuerdos entre el sector p\u00fablico y el sector privado, en donde en una relaci\u00f3n de largo plazo, ambos se comprometen a obtener los resultados convenidos sobre un proyecto en particular. El objeto del contrato comprende el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, el mantenimiento y la financiaci\u00f3n del activo de infraestructura que se determine.<\/p>\n<p>No es una panacea todo lo dise\u00f1ado por el Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional en el r\u00e9gimen comentado porque al menos desde lo cuantitativo se ha puesto un l\u00edmite del 7 por ciento del PBI interno -a precios corrientes del a\u00f1o presupuestario anterior- a la erogaci\u00f3n del Estado, es decir, un techo conforme realidad econ\u00f3mica de cada ejecuci\u00f3n del presupuesto nacional.<\/p>\n<div>De todas maneras, no es una cifra menor y con una inteligente combinaci\u00f3n de los aportes del Estado -efectivo, cr\u00e9dito p\u00fablico, titularidad o uso de bienes p\u00fablicos, otorgamiento de avales, beneficios tributarios, subsidios, franquicias, etc.- y de los particulares que promuevan esta modalidad operativa creemos que bien pueden lograrse los fines y objetivos consagrados en la normativa, entre los que se plantea: promover el crecimiento, optimizar el uso de los recursos p\u00fablicos,  la utilidad general para toda la comunidad,  la solidaridad intergeneracional, la participaci\u00f3n de Pymes,  el desarrollo del mercado de capitales, entre otros objetivos.<\/div>\n<p>La normativa prev\u00e9 recurrir al r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica o bien a la figura del fideicomiso.<\/p>\n<p>El legislador no dej\u00f3 de contemplar la titularizaci\u00f3n de los flujos de fondos ni la posibilidad de cesi\u00f3n de la posici\u00f3n contractual para el caso de imposibilidad del contratista original de continuar el proyecto. Esto demuestra que la concreci\u00f3n de \u00e9ste es el norte, el objetivo al que apunta todo el andamiaje jur\u00eddico del instituto, que tiene la ventaja de combinar lo mejor del derecho p\u00fablico administrativo y del derecho privado de la empresa.<\/p>\n<div id=\"eplAdDivcaja4\">Dado que un aspecto no menor para los posibles inversores es el del tratamiento fiscal, ser\u00eda importante saber si el anunciado proyecto gubernamental de reforma integral del r\u00e9gimen impositivo va a alterar o no el sustento de este tipo de emprendimientos -PPP + real estate- porque de la respuesta que se brinde depender\u00e1 el \u00e9xito o el fracaso de la herramienta.<\/div>\n<p>Finalmente recordemos que si bien la regla en este tipo de proyectos es el de licitaci\u00f3n p\u00fablica o  por concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n del contratista, el sistema prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de apostar por v\u00eda de las iniciativas privadas.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: esperamos que el sabio ojo inversor y el esp\u00edritu de cambio que postulan los nuevos vientos que corren en nuestro pa\u00eds utilicen esta interesante combinaci\u00f3n de estructuras.<\/p>\n<p>Por\u00a0<strong>Mario Biscardi <\/strong><strong>(socio del estudio Biscardi &amp; Asociados)<\/strong>, Lunes 27 de marzo de 2017<br \/>\nPublicado en el suplemento\u00a0<strong>Inmuebles comerciales e industriales <\/strong>del diario\u00a0<strong>LA NACION<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley regula los acuerdos entre el sector p\u00fablico y el privado, plantea proyectos de largo plazo que favorezcan el desarrollo econ\u00f3mico, cultural y social de la Argentina; los desaf\u00edos. 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