{"id":98,"date":"2006-12-01T20:19:08","date_gmt":"2006-12-01T20:19:08","guid":{"rendered":"http:\/\/dev.topinmobiliario.com\/blog\/?p=98"},"modified":"2010-08-18T20:10:23","modified_gmt":"2010-08-18T20:10:23","slug":"empadronamiento-de-las-inmobiliarias","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.topinmobiliario.com\/index.php\/empadronamiento-de-las-inmobiliarias\/","title":{"rendered":"Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y\/o locaci\u00f3n de inmuebles DIC 2006"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: \u201dArial\u201d;\"><br \/>\n<span style=\"font-size: large;\"><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Como una primera etapa de la fiscalizaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas con inmuebles la AFIP public\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2168 por medio de la cual crea el &#8220;Registro de Operaciones Inmobiliarias&#8221;.<br \/>\nEn dicho registro deber\u00e1n inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y\/o locaci\u00f3n -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.<br \/>\nSe consideran inmuebles a los efectos del presente r\u00e9gimen, los contemplados en los art\u00edculos 2314, 2315 y 2316 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 2314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por s\u00ed mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes s\u00f3lidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que est\u00e1 incorporado al suelo de una manera org\u00e1nica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.<br \/>\nArt\u00edculo 2315. Son inmuebles por accesi\u00f3n las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesi\u00f3n f\u00edsica al suelo, con tal que esta adhesi\u00f3n tenga el car\u00e1cter de perpetuidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2316. Son tambi\u00e9n inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de \u00e9ste, sin estarlo f\u00edsicamente.<br \/>\n\u00b7 Sujetos obligados<br \/>\nQuedan obligados a solicitar su incorporaci\u00f3n al referido &#8220;Registro&#8221;, las personas f\u00edsicas, sucesiones indivisas y dem\u00e1s sujetos (Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el pa\u00eds y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia f\u00edsica o ideal del exterior.), que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el punto anterior.<br \/>\nSe entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:<br \/>\na) La intermediaci\u00f3n en la compraventa y\/o locaci\u00f3n -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisi\u00f3n o retribuci\u00f3n.<br \/>\nb) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o m\u00e1s bienes inmuebles y\/o -independientemente del n\u00famero de inmuebles- la percepci\u00f3n o devengamiento -en favor de su propietario o cond\u00f3mino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000) mensuales y\/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000) anuales.<br \/>\n\u00b7 Empadronamiento<br \/>\nLos sujetos obligados deber\u00e1n empadronarse dentro de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la resoluci\u00f3n, a trav\u00e9s del Servicio &#8220;Registro de Operaciones Inmobiliarias&#8221;, habilitado en el sitio &#8220;web&#8221; de este Organismo (http:\/\/ www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deber\u00e1n contar con la clave fiscal.<br \/>\nA tal efecto y de corresponder, los sujetos deber\u00e1n suministrar los siguientes datos:<br \/>\na) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y\/o de intermediaci\u00f3n en la compraventa y\/o locaci\u00f3n -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de operaciones de locaci\u00f3n -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicar\u00e1n los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.<br \/>\nb) Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.<br \/>\nc) Operaciones en las que interviene, de acuerdo al siguiente detalle:<br \/>\n701010 Servicios de alquiler y explotaci\u00f3n de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.<br \/>\n701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.<br \/>\n702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribuci\u00f3n o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasaci\u00f3n, administraci\u00f3n de bienes, etc., realizados a cambio de una retribuci\u00f3n o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).<br \/>\n831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotaci\u00f3n, loteo, urbanizaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n, compra, venta, administraci\u00f3n, valuaci\u00f3n de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.<br \/>\n831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.).<\/p>\n<p>\u00b7 Detalle de operaciones<br \/>\na) Compraventa de inmuebles con destino:<br \/>\nVivienda.<br \/>\nComercial.<br \/>\nIndustrial.<br \/>\nConstrucciones.<br \/>\nRurales.<br \/>\nRecreo.<br \/>\nCocheras.<br \/>\nDep\u00f3sito.<br \/>\nNichos o parcelas de cementerios privados.<br \/>\nb) Locaciones, alquiler y\/o arrendamiento de inmuebles con destino:<br \/>\nFiestas, convenciones y otros eventos similares.<br \/>\nVivienda.<br \/>\nComercial.<br \/>\nIndustrial.<br \/>\nRurales.<br \/>\nRecreo.<br \/>\nCocheras.<br \/>\nDep\u00f3sito.<br \/>\nc) Loteos en general.<br \/>\nd) Fondos de comercio que involucren inmuebles.<br \/>\ne) Remates judiciales o comerciales.<br \/>\nf) Gestiones de administraci\u00f3n de propiedades en general. Incluye servicios de administraci\u00f3n de consorcios y servicios de cobranza y administraci\u00f3n de alquileres y\/o arrendamientos.<br \/>\ng) Otorgamiento de pr\u00e9stamos y constituci\u00f3n de hipotecas.<br \/>\nh) Construcci\u00f3n de inmuebles para su venta.<br \/>\ni) Operaciones de leasing inmobiliarios.<br \/>\nj) Tasaciones.<br \/>\n\u00b7 Validaci\u00f3n on line<br \/>\nEl Sistema validar\u00e1 que la actividad declarada por el responsable ante esta Administraci\u00f3n Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el punto anterior.<br \/>\nEl Sistema impedir\u00e1 la transacci\u00f3n inform\u00e1tica cuando:<br \/>\na) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.<br \/>\nb) De haberse ejercido la opci\u00f3n de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.<br \/>\nEn ambos supuestos, el sujeto obligado deber\u00e1 concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situaci\u00f3n.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), el Sistema s\u00f3lo validar\u00e1 la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacci\u00f3n inform\u00e1tica cuando detecte inconsistencias respecto de \u00e9ste.<br \/>\nDe resultar aceptada la transacci\u00f3n el Sistema emitir\u00e1 un comprobante como &#8220;Constancia de Empadronamiento&#8221;.<br \/>\nEl listado de los sujetos empadronados ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina &#8220;web&#8221; de este Organismo (http:\/\/www.afip.gov.ar).<br \/>\n\u00b7 Modificaci\u00f3n de datos<br \/>\nDe producirse modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos empadronados deber\u00e1n ingresar al Servicio &#8220;Registro de Operaciones Inmobiliarias&#8221;, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de producidas.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de domicilios, toda alta o baja deber\u00e1 ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la resoluci\u00f3n general 10, sus modificatorias y complementarias.<br \/>\nEn todos los casos, el Sistema emitir\u00e1 un comprobante como constancia de la transacci\u00f3n efectuada.<br \/>\n\u00b7 Cese de actividades<br \/>\nCuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto result\u00f3 obligado a empadronarse, deber\u00e1 ingresar al Servicio &#8220;Registro de Operaciones Inmobiliarias&#8221; y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos de acaecida.<br \/>\nComo comprobante de la transacci\u00f3n efectuada, el sistema emitir\u00e1 una constancia de baja del registro.<br \/>\nLas constancias que emita el Servicio &#8220;Registro de Operaciones Inmobiliarias&#8221; deber\u00e1n encontrarse a disposici\u00f3n del personal f\u00edscalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.<br \/>\n\u00b7 Vigencia<br \/>\nLas disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia a partir del primer d\u00eda del segundo mes siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, inclusive.<br \/>\nEl Servicio &#8220;Registro de Operaciones Inmobiliarias&#8221; estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina &#8220;web&#8221; institucional a partir del d\u00eda 1 de febrero de 2007, inclusive.<br \/>\nEl empadronamiento de los sujetos que al d\u00eda 4 de marzo de 2007 re\u00fanan las condiciones establecidas en los art\u00edculos 2 y 3, se considerar\u00e1 cumplido en t\u00e9rmino si se efect\u00faa hasta el d\u00eda 16 de marzo de 2007, inclusive.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Como una primera etapa de la fiscalizaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas con inmuebles la AFIP public\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2168 por medio de la cual crea el &#8220;Registro de Operaciones Inmobiliarias&#8221;. 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