Biografía Dr. Enrique Abatti y Dr. Ival Rocca (h)
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Dr. Enrique Luis Abatti
Abogado (UBA). Presidente (2010/2011) del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH). Presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA). Miembro de Sección Derecho Civil de la Fed. Arg. de Colegios de Abogados y de la International Law Association. Colaborador de: “Áreas”, “Ámbito Financiero”, “Atlas del Sud”, “Clarín”, “Doctrina Judicial”, “El Cronista Comercial”, “El Derecho”, “Fortuna”, “Garajes”, “Infobae”, “Jurisprudencia Argentina”, “La Doctrina”; “La Ley”, “La Nación”, “La Prensa”, “La Razón”, “Mercado Inmobiliario”, “Omeba” Enciclopedia Jurídica, “Propiedad Horizontal”, “Reunión de Administradores”.
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LOCACIÓN COMERCIAL O PROFESIONAL AMOBLADA (fuera del plazo mínimo trienal).
Excepción especial al plazo mínimo locativo.
La Ley de Alquileres Nº23.091 de 1984 fija el plazo mínimo para las locaciones de vivienda con o sin muebles en dos años y en tres para los restantes destinos.
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Nuevo desalojo abreviado en Prov. de Buenos Aires (Art. 676 TER CPCC -PBA-)
por Enrique Luis Abatti, Ival Rocca (h) y Armando Pepe (Estudio Abatti & Rocca -tel. 4315-0135- y Armando Pepe S.A. -tel. 4382-0109-)
I. – LA RECIENTE NORMA (Art.676 ter CPCC -PBA-).
Acaba de sancionarse (publicada en el B.O. -PBA-) el 14/I/2011, una reforma al CPCC (PBA) que incorpora al capítulo del “Desalojo” el art. 676 ter, estableciendo un procedimiento abreviado para el desalojo de inmuebles por las causales de “falta de pago” o “vencimiento del contrato”. Festejamos esta decisión acertada de los legisladores provinciales, que ponen casi en paridad el CPCC (PBA) con las normas contenidas en los arts. 680 bis y 684 bis del CPCCN (nación) en relación al proceso de desalojo, generando mayor seguridad jurídica a las relaciones locativas. Seguí leyendo “Nuevo desalojo abreviado en Prov. de Buenos Aires (Art. 676 TER CPCC -PBA-)”
DESALOJO INMEDIATO DE CAPITAL FEDERAL APLICADO EN INMUEBLES DE OTRAS JURISDICCIONES.
Desde hace algunos años rige exclusivamente en el ámbito de la Capital Federal, un procedimiento abreviado de desalojo (lanzamiento) de inquilinos que no paguen los alquileres (falta de pago) o con contratos vencidos (vencimiento de contrato), instaurado por la ley nacional 25.488 que reformó el Código Procesal nacional (recordemos que por nuestro complejo sistema federal, cada provincia tiene uno distinto). Seguí leyendo “DESALOJO INMEDIATO DE CAPITAL FEDERAL APLICADO EN INMUEBLES DE OTRAS JURISDICCIONES.”