Aumento de oferta en alquileres temporarios

La pandemia golpeó al turismo y como consecuencia al sector de alquileres temporarios, que hoy resurgen gracias a los efectos de la Ley de alquileres.

Los usuarios de estos espacios de alquiler temporario son, en su mayoría, extranjeros o ejecutivos del interior que deben instalarse en la ciudad por cuestiones laborales en un periodo corto. 

La pandemia deja su huella en el sector de alquileres temporarios como en tantos otros sectores. El turismo se vio paralizado por completo, y con ello los alquileres que se ofrecían en forma temporaria. 

Como una suerte de reconversión, de la mano de la pandemia y de la Ley de Alquileres, esta franja encontró un nuevo destino y un nuevo público. Con el cierre de fronteras, el público se modificó, enmarcándose exclusivamente en inquilinos locales que por algún motivo necesitaban mudarse por un corto tiempo de su vivienda habitual, ya sea por reformas, plazo de entrega demorada en una compra o separación, entre otros. 

Con el correr de los meses, los efectos negativos de la nueva Ley de alquileres incentivaron el incremento de la oferta atrayendo a un buen porcentaje de unidades que se alquilaban en forma convencional. 

Actualmente es posible encontrar departamentos temporales con valores similares a los de alquiler convencional, algo que nunca había ocurrido teniendo en cuenta que en el primer caso incluyen mobiliario, expensas, internet e impuestos. 

Lo que sucede es que muchos propietarios, que quieren alquilar los inmuebles, pero no bajo los términos de la Ley actual, deciden volcarlos al alquiler temporario. 

Otro condimento que se suma, es la rentabilidad superior a los convencionales que, si bien actualmente disminuyó al 2% por la falta de público extranjero, previo a la pandemia estaba en más del doble. 

Por otro lado, tenemos al público de los inquilinos, que ante la incertidumbre que genera para ellos también esta Ley, optan por alquilar en forma temporaria, en donde los requisitos son menores, al no tener que presentar una garantía; solo se solicita un informe crediticio, pago de alquiler del mes por adelantado, un mes de depósito, y honorarios que promedian el 15% del total del contrato. Este tipo de contratos no pueden superar los 3 meses para encuadrarse dentro de la legalidad de alquileres temporarios, según lo establece la última reforma del Código Civil y Comercial de 2015.

Por Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar
Martes 5 de Octubre de 2021
Publicado en Real Estate Data