Registro de Operaciones Inmobiliarias: amplían normativa

Desde el lunes 2 de Agosto de 2010, rige nueva resolución que afecta a rentistas, propietarios de inmuebles urbanos o rurales y a desarrolladores inmobiliarios.
Acceda a instructivo para inscribirse, fechas, vencimientos y vigencias del nuevo régimen que afecta a gran parte del mercado inmobiliario.

A través de la Resolución General 2168, la AFIP crea el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, o aquellos que realizan estas operaciones en cuenta propia cumpliendo las siguientes condiciones:

• Intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles, percibiendo una comisión retribución y/u honorario
• Locación de bienes inmuebles (incluido leasing) por cuenta propia o por intermediarios, siempre y cuando las rentas brutas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
• Locación de espacios fijos o móviles (cocheras, bauleras, localización de antenas, etc) delimitadas dentro de bienes inmuebles, cuyas rentas brutas sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
• Cesión de derechos reales a titulo oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que las rentas brutas sean iguales o superiores a $8.000 mensuales
• En el caso de inmuebles rurales, se tendrá en cuenta que la superficie sea igual o superior a 30 hectáreas individuales o en su conjunto.
• Cesión de derechos reales a titulo oneroso sobre inmuebles rurales, cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas (individual o en su conjunto)
• Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteo, construcciones, urbanizaciones, subdividsiones o similares) que generen operaciones de compraventa sin la intermediación de un sujeto registrado previamente, cuando se efectúen:
o más de 3 operaciones durante el año fiscal o
o el monto de la escritura o boleto de compraventa (el que fuere mayor) en su conjunto no supere los $300.000

Este registro genera la obligación de la inscripción a los sujetos alcanzados por este régimen (en adelante empadronamiento) por cada operación realizada. En tanto para aquellos que actúen como locatarios o cesionarios se requiere la obligación adicional de realizar la declaración jurada informativa anual de las operaciones. Este trámite se formaliza por internet con clave fiscal, en la página de la AFIP www.afip.gob.ar

1. ¿Cómo debo inscribirme?

Es un trámite que se realiza por Internet, a través de la página de la afip www.afip.gob.ar accediendo con “CUIT o CUIL” y “Clave Fiscal”. En caso de no contar con clave fiscal deberá solicitar la misma ante la AFIP en forma personal o por internet. Para más información sobre clave fiscal referirse a: https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/registrar/frmSolicitudAltaClaveFiscal_paso1.aspx

Una vez que se accede con clave fiscal se deberá ir al item de “Administración de Relaciones” y buscar dentro de los servicios de la AFIP el item “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y aceptar la utilización de este servicio. Una vez aceptado el servicio, se deberá ingresar nuevamente con CUIT y clave fiscal, entrando al servicio “registro de Operaciones Inmobiliarias” opción “Empadronamiento”

Los sujetos obligados deben “empadronarse” en forma individual por cada tipo de operación, dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones.

El sistema validará domicilio fiscal declarado, y tratándose de intermediarios que perciban comisión y/u honorarios validará que la actividad del sujeto sea la correspondiente. En caso de encontrar incongruencias no se emitirá el comprobante de “Constancia de Empadronamiento”.

2. ¿Qué debo informar y cuando?

Los sujetos obligados deben “empadronarse” en forma individual por cada tipo de operación, dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones.

Los inscriptos en este registro que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar deben cumplir con un régimen de información adicional, excepto que se trate de inmuebles que:

• Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial
• Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, congresos o similares
• Se encuentren sujetos a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido regulados por la LEY Nº 26356
Este régimen de información, es una “declaración jurada informativa” que vencerá el día 26 del mes inmediato posterior a aquel en que se conforme el respectivo contrato de locación y/o cesión. En el caso de modificaciones de contratos, podrán ser informados hasta el último día hábil del mes siguiente.

La información se completará por Internet con Clave Fiscal en la opción de “Registro de Operaciones Inmobilarias” apartado “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Se completará con información detallada sobre inmueble a ceder, datos del contrato, montos acordados, fechas de duración, etc. Como finalización de la declaración el sistema emite una constancia. Una copia de esta constancia será entregada al locatario o cesionario.

Adicionalmente, se deberá presentar una declaración anual, en el mismo apartado del párrafo anterior, opción “DDJJ anual” con vencimiento 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel que corresponda la información. Esta declaración deberá cumplimentarse aunque no existan operaciones a informar, en cuyo caso se informará “sin movimientos”

En aquellos casos que no se cumpla con el régimen de información o la entrega de constancias correspondientes, los sujetos agentes de retención, deberán retener impuesto a las ganancias bajo la alícuota más alta de retención. Por otra parte, se contemplan sanciones específicas por el no cumplimiento de la normativa.

3. ¿Cuál es la vigencia del régimen?

El régimen tiene vigencia a partir del 01 de agosto del 2010 inclusive

El cumplimiento al régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010 que se encuentren vigentes, podrá ser presentada hasta el 30 de septiembre del año en curso

Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de Agosto del año en curso.

Carina Vallone – Contadora Pública – UBA
carinavallone@valloneconsultores.com.ar

30 de julio de 2010, publicado en Reporte Inmobiliario.com