NOVEDADES IMPORTANTES EN EL COTI
La AFIP estableció modificaciones al Régimen de Información, de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles (COTI), que tendrán vigencia desde el 1º de Noviembre de 2008. Lo hizo mediante la Resolución General N° 2.506/08.
Los principales cambios introducidos por la norma son los siguientes:
1. PARA LAS INMOBILIARIAS:
Tramitación del COTI: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, – cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria – pueda autorizarla (por escrito) para la obtención del COTI en su representación.
La tramitación del COTI efectuada en estas condiciones implicará para:
a) El titular o condómino de bienes inmuebles: la excepción de dar cumplimiento a la obligación de tramitarlo, constituyendo el ejemplar impreso del COTI entregado por la inmobiliaria, comprobante justificativo de tal situación.
b) La inmobiliaria: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho COTI.
2. PARA LOS ESCRIBANOS:
Los escribanos deberán informar :
a) Cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al 30%, respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del COTI, si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente.
b) En aquellos supuestos en que se otorgue una escritura traslativa de dominio a favor del cesionario de un boleto de compraventa o cualquier otro contrato que cumpla la misma finalidad, que resulten alcanzados por la obligación de tramitar el COTI, la identidad del/los vendedor/es cedido/s o cedente/s anteriores y, en su caso, el precio de la cesiones anteriores.