Salta: Reactivación del mercado

Desde febrero último hubo un crecimiento en las operaciones según el Business Point Inmobiliario NOA

 

El economista Carlos Melconian responde a la requisitoria períodistica

SALTA.- Reactivación del sector de la construcción, seguridad en la inversión en ladrillos y acomodamiento de precios. Esas son sólo algunas de las conclusiones a las que se llegó en el Business Point Inmobiliario NOA, foro que se realizó en esta ciudad y del que participaron, entre otros, Roberto Arévalo, secretario general de la Cámara Inmobiliaria Argentina desde la perspectiva nacional; el titular de la entidad local, ingeniero Juan Martín Biella, y el economista Carlos Melconian.

El análisis se hizo en el marco de la Tercera Feria Internacional de Construcción y Decoración, Primer Encuentro de Desarrollos Inmobiliarios y Octavo Salón de Proveedores de la Industria Hotelera y Gastronómica, de la que participaron cerca de 120 expositores en el Centro de Convenciones de Limache y que fue recorrida por unos 3000 visitantes, cifra significativa si se tiene en cuenta la especialización de la muestra.

Arévalo afirmó que hay reactivación de la construcción y que pese al aumento de los insumos siguen las obras: “En la medida de lo posible los desarrolladores hacen milagros tratando de no trasladar a los precios el aumento que experimentaron los insumos, que en lo que va del año llega al 40% y que se ve agilizado con los sistemas de fideicomiso y fideicomiso al costo”.

Recordó, también, que desde marzo de 2008 y durante todo 2009 se palpó la crisis en todos los niveles. Incluso “muchos emprendedores en Buenos Aires no llegaron a concretar su proyecto a pesar de tener reservados terrenos para poder construir porque había incertidumbre absoluta, y aunque la incertidumbre sigue están apostando más”.

Destacó que ahora hay más facilidad para comprar un inmueble nuevo, lo que va en detrimento del usado, que “se compra al contado o al contado, mientras los nuevos se pueden adquirir en 36 meses con precios más que razonables”.

Contó que la demanda proviene de sectores de altos ingresos ya que a la clase media le cuesta acceder, y dijo que el anuncio de la presidenta Cristina Fernández de un plan de créditos del Banco Nación para los asalariados “ojalá tenga éxito, pero nos preocupa la tasa de dos dígitos que es de 12,75%”. Además manifestó que la “gente retomó confianza en el ladrillo”, que hay un crecimiento entre la oferta y la demanda, y que en “emprendimientos de los desarrollistas en Salta hay edificios que desde el pozo están totalmente vendidos”, agregando que la incertidumbre es por un problema más político que económico, pero que “la situación económica va a depender de la política, todo está concatenado”.

El ingeniero Biella, en tanto, remarcó: “Con dólar fijo y una inflación del 25% las propiedades van a bajar su precio y eso alienta al inversor, pero las construcciones nuevas tendrán que ceder rentabilidad”.

Agregó que en Salta el metro cuadrado está en US$ 1300 contra los US$ 1100 de Córdoba. Los créditos del Banco Nación hasta $ 450.000 incentivan las compras porque hay propiedades de 100.000 dólares y que en la capital hay 30 millones de dólares invertidos, lo que representa unas 300 unidades en venta.

Afectará la rentabilidad

Uno de los platos fuertes de la reunión fue la presencia de Carlos Melconian. El economista expresó: “Hay cosas que juegan en favor y cosas que juegan en contra. La graduación que el Real Estate ha tenido en todos estos tiempos es que en épocas de crisis la propiedad mostró que no se desplomó y si bien disminuyó la cantidad de operaciones fue un activo de valor que se sostuvo. Y eso es muy importante”.

Dijo que a muy corto plazo los emprendimientos nuevos tendrán un aumento de precios razonable, “pero en un escenario de dólar quieto con inflación al 25% van a subir los costos de la construcción en dólares y entonces el margen del precio de venta y precio de construcción se achicará violentamente. Eso a la economía no le sirve mucho, porque la construcción y el segmento inmobiliario en particular son un fortísimo motor de la macroeconomía”.

Ante la consulta de LA NACION sobre la posibilidad de una burbuja inmobiliaria respondió: “Cuando uno ve los precios no se percibe burbuja. Sacando edificios emblemáticos de la ciudad de Buenos Aires, cuando la gente me dice 4 o 5000 dólares el metro yo no le doy importancia porque la verdad son 10 edificios de la Argentina o 15 cuadras. Pero sí hay zonas que se han consolidado en 2500, 2800 y 3000 dólares el m2. Eso es para decir compré en un lugar triple A que ni las crisis me lo voltean y no para decir voy a ganar 500 dólares por metro en un año. Eso no”.

La megaexposición incluyó conferencias y charlas, y según los asistentes, la organización de la cámara salteña y de Jóvenes Empresarios de Comercio e Industria fue notable. Al respecto, Biella destacó el esfuerzo compartido de inmobiliarios, desarrolladores, arquitectos, ingenieros, diseñadores y otros referentes.

Carlos F. Pastrana, 3 de mayo de 2010.
Publicado por La Nación.

Sitios de Interes Inmobiliario

ICREA – Consorcio Internacional de Asociaciones de Bienes Raíces

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Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias

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REALTOR Association of Greater Miami and the Beaches

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Cámara Inmobiliaria Argentina

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Realtor Association of Greater Fort Lauderdale

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Federación Inmobiliaria de la República Argentina

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Asociación de Corredores de Bienes Raíces de Tungurahua

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Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

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Asociación de Empresarios de la Vivienda

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www.elinformativoinmobiliario.com

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Información Geográfica de la Ciudad de Buenos Aires

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Consultas al Código de Planeamiento Urbano

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Planchetas del Código de Planeamiento Urbano

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Reporte Inmobiliario

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C.U.C.I.C.B.A. – Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires

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UPAV – Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación

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Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata

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Consultas al Código de Planeamiento Urbano

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Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
del Departamento Judicial de San Isidro

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Veraz – Informes Comerciales

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Riesgo On Line – Informes Comerciales

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Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios

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Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos

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Bolsa Inmobiliaria de Centroamerica y el Caribe

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Cámara Argentina de la Construcción

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Buenos Aires y sus Barrios

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IAT – Instituto Argentino de Tasaciones

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Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios

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Confederación Inmobiliaria Mercosur y Chile

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Resolución General 2820 A.F.I.P – Facturación y Registración – Vigencia desde el 1º de Agosto de 2010 (30 de Abril de 2010).

B.O. 05/05/10 – Resolución General 2820-AFIP – FACTURACION Y
REGISTRACION – Procedimiento. Operaciones compraventa y/o locación
bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario.
“Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Requisitos, plazos,
formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento. Régimen
de información. RG.2168 y su modificatoria. Su sustitución
 

Administración
Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION
Y REGISTRACION

Resolución
General 2820

Procedimiento.
Operaciones compraventa y/o locación bienes inmuebles. Agentes que intervienen
en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento.
Régimen de información. Resolución General 2168 y su modificatoria. Su
sustitución.

 


Bs.
As., 30/4/2010

VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10056-453-2008 del Registro de esta Administración
Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución
General Nº 2168 y su modificatoria, se creó el “Registro de Operaciones
Inmobiliarias” en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en
las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de
bienes inmuebles.

Que razones de
administración tributaria hacen aconsejable extender los alcances de dicha
norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos
bienes.

Que asimismo, se
considera adecuado modificar el monto a partir del cual, los sujetos que
intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por
cuenta propia sin la intervención de “inmobiliarias”, se encuentran
obligados a inscribirse en el mencionado registro.

Que por otra parte y con
el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o
cesiones de derechos reales sobre inmuebles, procede implementar
adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter
de “locador”, “arrendador” o “cedente” en dichas operaciones.

Que tales modificaciones
y la consecuente necesidad de disponer los requisitos, formas y condiciones
que deberán observar los sujetos obligados a actuar como agentes de información,
ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2168 y su
modificatoria.

Que para facilitar la
lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia,
explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva,
de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por
ello,

EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO
I

REGISTRO
DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

A
– SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1º 
Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (1.1.) que
realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes
inmuebles (1.2.), deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones
Inmobiliarias” (1.3.), en adelante el “Registro”, excepto cuando se
trate de:

  • a) Los Estados
    Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires.
  • b) Las entidades
    exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e),
    f), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen.

Cuando el o los
inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior (1.4.), la obligación
señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.5.).

Están exceptuados de la
obligación dispuesta en el presente artículo, los condóminos que obtengan
exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios,
cuando éstos últimos hayan cumplido con la misma.

B
– OPERACIONES COMPRENDIDAS

Art. 2º — Los
sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a solicitar su
incorporación al “Registro”, en los casos en que realicen alguna de las
operaciones que se detallan a continuación:

  • a) La intermediación
    en la compraventa (2.1.) y/o locación —alquiler o arrendamiento— de
    bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario. 

  • b) La locación
    —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles —incluidos los
    efectuados bajo la modalidad de leasing (2.2.)—, por cuenta propia o con
    la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas
    en el inciso a) precedente, así como las “sublocaciones” y
    “subarriendos”, conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a
    1603 del Código Civil, cuando:

    1. Las rentas
    brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador,
    subarrendador, condominio o, en su caso, condómino— por dichas
    operaciones en su conjunto (2.3.), sumen un monto igual o superior a
    OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.

    Tratándose de
    contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya
    definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su
    sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto
    equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene
    TREINTA (30) días.

    Cuando la
    contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones
    recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción,
    entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

    1.1. Bienes con
    cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado
    respectivo.

    1.2. Demás
    bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se
    obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones
    normales de mercado.

    2. En el caso de
    inmuebles rurales (2.4.), los mismos tengan una superficie
    —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma
    unidad de explotación (2.5.)—, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas,
    con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos
    contratos.

    A los efectos de
    este inciso, se entiende por rentas provenientes del alquiler o
    arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos a), b)
    —excepto anticresis—, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de
    Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  • c) El desarrollo de
    emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones,
    subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de
    inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a)
    del presente artículo, cuando se verifique alguna de las siguientes
    condiciones:

    1. Se efectúen más
    de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o

    2. el monto
    involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($
    300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura
    traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En
    caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor
    importe que resulte de los mismos.

  • d) La locación de
    espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados
    dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas,
    espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de
    telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de
    terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada
    a los respectivos contratos (2.6.), cuando cumplan la condición del monto
    de renta establecido en el punto 1 del inciso b).   

  • e) La cesión de
    derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (2.7.)
    —excepto hipoteca y anticresis— no comprendida en el inciso b),
    siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en
    el punto 1 del inciso b).  

  • f) La cesión de
    derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles
    rurales —excepto hipoteca y anticresis— no comprendida en el inciso
    b), cuya superficie —considerada individualmente o en su conjunto,
    integrando una misma unidad de explotación—, resulte igual o superior a
    TREINTA (30) hectáreas.
    Lo dispuesto en el
    presente artículo, también alcanza a aquellos contratos nominados
    previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones —arrendamiento y
    aparcerías rurales— y cualquier otro de similares características, con
    independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le
    otorgue.
    Cuando las
    operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán
    convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo
    comprador— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día
    hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su
    sujeción en el presente régimen.

    No corresponderá
    solicitar la incorporación en el “Registro”, en los casos en que las
    operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1º de la
    Ley Nº 19.640, sus modificatorias y complementarias.

C
– SOLICITUD DE INCORPORACION AL “REGISTRO”. EMPADRONAMIENTO

Art. 3º 
Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el “Registro”,
en adelante “empadronarse”, en forma individual por cada tipo de operación
de las indicadas en el Artículo 2º, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

Dicha obligación se
cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio
“Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web”
de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar),
utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme la Resolución General Nº
2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando los datos requeridos
por el sistema, según el tipo de operación de que se trate.

Art. 4º 
El Sistema a que se refiere el artículo anterior no permitirá efectuar la
transacción informática, cuando:

  • a) En todos los
    casos: detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado,
    y/o
  • b) tratándose de las
    operaciones de intermediación comprendidas en el inciso a) del Artículo
    2º: la actividad declarada por el responsable ante esta Administración
    Federal no se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo
    II.

En ambos supuestos; el
sujeto obligado deberá regularizar su situación ingresando con “Clave
Fiscal” al servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar),
o en su caso, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre
inscripto.

De resultar aceptada la
transacción, el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de
Empadronamiento”.

Este Organismo publicará
en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar)
el listado de los sujetos empadronados que realicen las operaciones económicas
mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 2º.

D
– MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

Art. 5º — De
producirse modificaciones respecto de los datos informados conforme lo
dispuesto en el Artículo 3º, los sujetos empadronados deberán ingresar —a
través del citado sitio “web”— al Servicio “Registro de Operaciones
Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos de producidas. Una vez realizada la transacción, el
sistema emitirá un comprobante como constancia de la modificación de datos.

Art. 6º 
Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó
obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º,
deberá ingresar al servicio mencionado en el artículo anterior y comunicar
tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
acaecida. Una vez realizada la transacción, el Sistema emitirá una
constancia de baja del “Registro”.

TITULO
II

REGIMEN
DE INFORMACION

A
– SUJETOS OBLIGADOS

Art. 7º 
Los sujetos obligados a “empadronarse” en el “Registro” previsto en el
Título I, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar,
en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2º
y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, deberán
cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.

B
– EXCEPCIONES

Art. 8º — No
corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:

  • a) Sean objeto de
    concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • b) Se destinen a la
    realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias,
    congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos
    de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios
    conexos a la locación.
  • c) Se encuentren
    sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados
    por la Ley Nº 26.356.

C
– INFORMACION A PRESENTAR

Art. 9º 
Los sujetos aludidos en el Artículo 7º deberán suministrar los datos que se
detallan en el Anexo III de la presente, mediante transferencia electrónica
de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A tal efecto, deberán ingresar al servicio “Registro de Operaciones
Inmobiliarias” con “Clave Fiscal” —obtenida conforme a lo dispuesto
por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias—
y seleccionar la opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”.

El sistema informático
emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que
contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada
al locatario —inquilino o arrendatario— o, en su caso, cesionario.

Art. 10. 
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato
siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o
cesión, se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b), d), e)
y f) y segundo párrafo del Artículo 2º, que determinan la sujeción al
presente régimen.

Las modificaciones a los
mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil
del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.

Art. 11. 
Los responsables se encuentran obligados a presentar una declaración jurada
anual que contendrá la totalidad de la información suministrada de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 9º, correspondiente al respectivo año
calendario.

La mencionada obligación
deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior
a aquel al que corresponda la información, mediante transferencia electrónica
de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.
afip.gob.ar). A tal efecto,
se deberá ingresar con “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto
por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias,
al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y seleccionar en
“Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles” la opción “DD.JJ. Anual”.

La obligación señalada
deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a
informar, en cuyo caso se consignará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 12. 
Cuando la fecha de vencimiento —Artículos 10 y 11— coincida con un día
feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato
siguiente.

D
– RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 13. — Los
sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo dispuesto
por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias,
respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen de información,
deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo
(13.1.).

Dicha verificación se
efectuará mediante “Clave Fiscal”, a través de una consulta disponible
en el sitio “web” de este Organismo (http://www.
afip.gob.ar), a cuyo efecto
el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información y del
locatario —inquilino o arrendatario— o cesionario, según corresponda, y
el código verificador que obra en la constancia obtenida conforme al Artículo
9º.

Art. 14. 
A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la
mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se
establecen en el Anexo VIII de la Resolución General Nº 830, sus
modificatorias y complementarias (14.1.), sin considerar el monto no sujeto a
retención, cuando se verifique alguno de los siguientes puestos:

  • a) El locador, o en
    su caso cedente —siempre que la operación o el sujeto no se encuentren
    expresamente excluidos de la obligación—, no hiciera entrega de la
    constancia de cumplimiento aludida en el segundo párrafo del Artículo 9º.
  • b) Los datos de la
    constancia entregada por el locador o, en su caso, cedente, no coincidan
    con los obtenidos de la consulta aludida en el segundo párrafo del Artículo
    13.

E
– OTRAS DISPOSICIONES

Art. 15. 
Cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la
presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá
suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de
las rentas que corresponda a su participación.

Art. 16. — Esta
Administración Federal establecerá el cumplimiento al presente régimen como
requisito a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los
contribuyentes y/o responsables, de la incorporación y/o permanencia en los
distintos registros implementados por la misma, de la obtención de
certificados de créditos fiscal o constancias de situación impositiva,
previsional y/o aduanera, entre otros.

Art. 17. 
Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las
obligaciones establecidas en los regímenes de información dispuestos por las
Resoluciones Generales Nº 1375, sus modificatorias y complementaria, y Nº
2457.

TITULO
III

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 18. 
Las constancias que emita el Servicio “Registro de Operaciones
Inmobiliarias” deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador
de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 19. 
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución
general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 20. 
Apruébanse los Anexos I a III, que forman parte de la presente.

Art. 21. 
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive, con las siguientes salvedades:

  • a) Las obligaciones
    establecidas en el Título I, se considerarán cumplidas con el
    “empadronamiento” que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo
    dispuesto por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, respecto
    de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo
    en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice
    el mencionado sujeto.
  • b) El
    “empadronamiento” de los sujetos que, a la fecha de publicación de la
    presente en el Boletín Oficial, reúnan las condiciones establecidas en
    los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 2º —siempre que por
    dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la Resolución
    general Nº 2168—, se considerará cumplido en término hasta el último
    día del tercer mes siguiente al de dicha publicación.
  • c) La presentación
    de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos
    de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada
    en el primer párrafo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha,
    se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el último
    día hábil del cuarto mes siguiente al de la publicación referida en el
    inciso precedente.

Art. 22. 
Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las
Resoluciones Generales Nº 2168 y Nº 2262, sin perjuicio de mantener la
validez del “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y de las Constancias
de Empadronamiento emitidas conforme a dichas normas.

Art. 23. 
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.


Ricardo Echegaray.

 


ANEXO
I – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo
1º.

  • (1.1.) Se encuentran
    comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
  • a) Sociedades,
    empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de
    cualquier clase, constituidos en el país.
  • b)
    Establecimientos organizados en forma de empresas estables
    pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
  • (1.2.) Se consideran
    inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos
    2314 a 2317 del Código Civil.
  • (1.3.) Creado por la
    Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.
  • (1.4.) A efectos de
    determinar la residencia de un sujeto, se aplicarán los Artículos 119 y
    concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
    y sus modificaciones.
  • (1.5.) Aquellos
    sujetos obligados a cumplir el régimen de información previsto en la
    Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias.
  • Artículo 2º.

    • (2.1.) Incluidas las
      realizadas mediante subasta judicial.
    • (2.2.) Conforme lo
      establecido en la Ley Nº 25.248.
    • (2.3.) Comprende todas
      las rentas generadas por los inmuebles locados o arrendados, incluidas
      aquellas derivadas de las locaciones sucesivas de un inmueble.
    • (2.4.) Inmuebles
      rurales: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan el carácter
      de “rurales” o “subrurales”.
    • (2.5.) A los efectos
      del presente régimen debe entenderse como “unidad de explotación” a
      los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación
      económica —vgr. agropecuaria, minera, forestal, etc.— con independencia
      de las identificaciones catastrales que la conformen —vgr. parcelas,
      partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc.—.
      Asimismo, se considera explotación agropecuaria, la que tenga por finalidad
      el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo,
      entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y
      animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc.
    • (2.6.) Contratos o
      acuerdos de concesión —temporal, transitoria, transitoria móvil,
      etc.—, contratos de góndola, concesiones comerciales, contratos de
      “stands” o de cesión de autorización para instalaciones de
      “stands”, y similares, cualquiera sea su denominación.
    • (2.7.) Inmuebles
      urbanos: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan tal carácter.

    Artículo 13º.

    • (13.1.) Cuya copia
      fuere entregada por el locador o cedente conforme lo establecido en el último
      párrafo del Artículo 9º “in fine”.

    Artículo 14º.

    • (14.1.) Alícuotas
      correspondientes a beneficiarios que no acrediten su condición de
      inscriptos frente al impuesto a las ganancias.

     


    ANEXO
    II – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

    CODIGOS DE ACTIVIDADES

    • 701010 – Servicios de
      alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros
      eventos similares.
    • 701090 – Servicios
      inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
      n.c.p.
    • 702000 – Servicios
      inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
      por contrata.

    (Incluye compra, venta,
    alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a
    cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros,
    rematadores, comisionistas, etc.).


    ANEXO
    III – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

    DATOS A PROPORCIONAR
    SOBRE CONTRATOS DE LOCACION Y/O CESION DE BIENES INMUEBLES

    I – RESPECTO DEL
    INMUEBLE

    a) Identificación
    conforme a la siguiente tabla:

    Tabla de Tipos de Bienes
    Inmuebles. Descripción.

    • 01 – Casa
    • 02 – Departamento
    • 03 – Departamento con
      cochera
    • 04 – Cochera
    • 05 – Local
    • 06 – Lote de terreno
    • 07 – Country,
      quintas, etc.
    • 08 – Mejoras
      construcción
    • 09 – Rurales con
      vivienda
    • 10 – Rurales sin
      vivienda
    • 99 – Otros inmuebles

    b) Ubicación.

    A tal fin se consignarán
    los siguientes datos:

    • 1. Zona.
      • 1.1. Urbana,
        incluye suburbana.
      • 1.2. Rural,
        incluye subrural.
      • 1.3. Otra. 
    • 2. Ubicación: calle,
      número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código
      postal, localidad, paraje, provincia.
    • 3. Cualquier otro
      dato que permita su correcta localización.

    c) Superficie total en
    metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble. De
    corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta
    y a cielo abierto.

    d) Tratándose de bienes
    inmuebles rurales:

        • 1. Superficie
          arrendada o cedida.
        • 2. TRES (3) puntos
          de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— representativos del
          mismo —grados, minutos y segundos—.

    e) Nomenclatura
    catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.

    f) Destino del inmueble
    objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla:

    • 01 – Local con fines
      comerciales.
    • 02 – Espacios móviles,
      “stands”, puestos, góndolas, etc.
    • 03 – Afectado a
      establecimientos industriales o de prestación de servicios.
    • 04 – Explotación
      rural.
    • 04.1 Contrato de
      arrendamiento.
    • 04.2 Contrato de
      aparcería.
    • 04.3 Contratos
      accidentales.
    • 04.4 Otros tipos.
    • 05 – Casa habitación.
    • 06 – Recreo o
      veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.
    • 07 – Otros fines
      —oficinas, administración, sedes, etc.— En este caso se deberá
      aclarar el destino dado a dichos bienes.

    II – RESPECTO DE LOS
    SUJETOS INTERVINIENTES

    a) Datos del titular del
    bien inmueble:

    • 1. Apellido y
      nombres, denominación o razón social.
    • 2. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
      Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

    Cuando se trate de
    condominios:

    • 1. Denominación.
    • 2. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    • 3. Respecto de cada
      uno de los condóminos:

      • 3.1. Apellido y
        nombres, denominación o razón social.
      • 3.2. Clave Unica
        de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
        Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
        (C.D.I.).
      • 3.3. Porcentaje
        de participación.

    En el caso de personas físicas
    o jurídicas residentes en el exterior:

    • 1. Apellido y
      nombres, denominación o razón social.
    • 2. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según
      Anexo VII de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y
      complementaria.
    • 3. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
      Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país. De
      tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos
      identificatorios del “dador”.

    b) Datos del locatario o
    cesionario:

    • 1. Apellido y
      nombres, denominación o razón social.
    • 2. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
      Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

    En el caso de personas físicas
    o jurídicas residentes en el exterior:

    • 1. Apellido y
      nombres, denominación o razón social.
    • 2. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según
      Anexo VII de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y
      complementaria.
    • 3. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación
      Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

    c) Datos del locador:

    • 1. Apellido y
      nombres, denominación o razón social.
    • 2. Clave Unica de
      Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
      Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

    Estos datos sólo deberán
    ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no
    recaiga sobre el mismo sujeto.

    III) RESPECTO DEL
    CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION

      • a) Denominación del
        contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título
        gratuito).
      • b) Fecha de celebración
        o instrumentación.
      • c) Fecha de inicio y
        finalización pactada.
      • d) Modalidad del
        precio pactado:

        • 1. Efectivo: en
          su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del
          Artículo 2º de la presente resolución general.
        • 2. En especie
          • 2.1. Granos
            —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea)
            o porcentaje.
          • 2.2.
            Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o
            por unidad de tiempo.
          • 2.3.
            Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en
            los puntos 2.1.y 2.2.
          • 2.4. Otra
            modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.
        • 3. Mixto: cuando
          se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.
      • e) Frecuencia pactada
        para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral,
        cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (cosecha, campaña, etc.).
      • f) Monto del precio
        pactado por el contrato de locación y/o cesión:

        • 1. De tratarse de
          la modalidad en efectivo: Importe total pactado a
          devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde
          el inicio hasta su finalización).
        • 2. De tratarse de
          la modalidad en especie: Cantidades y condiciones a
          devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde
          el inicio hasta su finalización).
      • g) Modificaciones
        contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados
        precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato,
        acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma
        finalidad.

     

    Parque de los Patricios: Cada vez más tentador

    Distrito Tecnológico

    De aprobarse una nueva ley, habrá más facilidades y beneficios para las firmas que se asienten en la zona.

    El barrio muestra un cambio paulatino

    Por eso, hace pocos días se realizó una audiencia pública para discutir el proyecto de ley de uso conforme que complementará la ley 2972 que creó el Distrito Tecnológico. De aprobarse este nuevo proyecto, la construcción y habilitación de las empresas que desarrollan sus actividades ahí será más viable, ya que tiene por objetivo extender la caracterización del distrito como Area de Desarrollo Prioritario de viviendas residenciales a empresas TIC.

    Entonces, a partir de esta nueva normativa, las compañías del segmento que compren inmuebles para su desarrollo en el perímetro del distrito podrían acceder a un 25 por ciento más de factor de ocupación total (FOT), así como lo están haciendo actualmente los desarrollos residenciales.

    Asimismo, la aprobación de esta ley permitirá el uso conforme a los permitidos por el nomenclador de la ley del distrito tecnológico. Por eso, cuando se ponga en vigor esta reglamentación, se complementará la batería legislativa que impulsa el desarrollo de los barrios de Parque de los Patricios, Boedo y Nueva Pompeya.

    Antonio Ledesma, director general de Interpretación Urbanística expresó: “Queremos dar la posibilidad de que se facilite la mixtura de usos de modo que no sean contradictorios unos con otros, nos interesa tener como ciudad la más alta calificación para usos del suelo”.

    Como oradores se inscribieron cuatro residentes representantes de distintas asociaciones vecinales de Parque de los Patricios. Leonardo Bhurmann, secretario de la Asociación de Fomento Pro-Edilicio de la Parroquia San Antonio, expresó: “Queremos que se determine un 70 por ciento de uso de actividades administrativas de la empresa y un 30 por ciento de depósitos, siempre y cuando no perjudique la calidad de vida de los vecinos”.

    Jorge Volpe, director de la Fundación Volpe Stessens, expresó: “Incorporar el Distrito Tecnológico a las industrias culturales es fantástico y es un honor que todo esto se desarrolle en nuestro querido barrio”.

    Los empresarios también opinaron. Guillermo Lockhart, gerente general de Iron Mountain explicó el funcionamiento de su empresa como ejemplo del desembarco de la industria TIC en el barrio. Y Alicia Maurice, representante de Primac Developers, una firma desarrolladora, desmitificó el rol de los inmobiliarios. “La idea de nuestro proyecto era mostrar un diseño novedoso sin romper el espíritu de la zona. Me parece que hay una gran diferencia entre polo y distrito, ya que polo es algo aislado mientras que distrito da la sensación de algo que quiere integrar a toda la comunidad”, argumentó Maurice.

    Carlos Pirovano, subsecretario de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico porteño cerró la presentación diciendo: “Lo que busca esta modificación es permitir que en los barrios de Parque de los Patricios, Nueva Pompeya y Boedo, una zona en la cual se encuentran muchos galpones y depósitos que la deprecian, se instale un tejido mixto residencial y de actividades tecnológicas que convivan conformando un ecosistema de trabajo, estudio y vivienda”.

    Francisco Cabrera, ministro de Desarrollo Económico del gobierno de la ciudad, comentó: “Los vecinos del barrio nos acompañan en esta propuesta y, de hecho, han participado activamente en la definición de una política específica para el desarrollo del Distrito, así como las empresas”.

    Esta ley amplía el cuadro de usos permitidos en la zona del Distrito Tecnológico. “La mayor parte de Parque de los Patricios tiene una zonificación residencial, y con esta nueva ley se permite el uso para las TIC en el Distrito. No cambia la zonificación pero podrán instalarse oficinas y será más fácil para todas las pyme. El barrio crecerá con la instalación de nuevas compañías, el desarrollo económico y la generación de empleo van de la mano de la mejora del espacio público y la seguridad”, agregó el ministro.

    Y continuó: “El espíritu de la ley no es propiciar la construcción en altura ya que el proyecto del Distrito Tecnológico no pretende alterar la identidad del barrio, sino potenciar su crecimiento y amalgamar su cultura con la innovación propuesta por las actividades de la industria tecnológica y los servicios de alto valor agregado”.

    La Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico trabaja para impulsar una ley que especifica normas urbanísticas que posibilitan el desarrollo de la industria TIC en la zona.

    Publicado en La Nación, 26 abril  de 2010.

    Oficinas premium en Saavedra

    Ubicación clave

    Intecons, una torre inteligente, está cerca de finalizar su obra. Con una inversión de 35 millones de dólares, busca convertirse en un ícono, a metros de la Panamericana.

    La descentralización de las oficinas es parte de una tendencia que continúa incluso en barrios donde antes era impensada la construcción de edificios de este tipo con unidades de primer nivel. Así, se han sumado en forma progresiva desarrollos en diferentes zonas porteñas. Ahora es el turno de Saavedra.

    En los últimos tiempos, este tradicional barrio porteño ganó más importancia, en gran medida por la instalación de un centro comercial, el DOT. Una referencia por cierto ineludible que ha tenido en cuenta la firma desarrolladora Intecons a la hora de pensar en un proyecto de oficinas de 23 pisos. La firma es a su vez fiduciaria del fideicomiso y gerenciadora de la obra. Ezequiel Camps, director comercial de Intecons, aporta datos: “La torre clase A, ubicada a 100 metros del shopping, cuenta con un volumen de obra de 33.000 metros cuadrados totales, aunque son 16.500 m2 de oficinas, con 280 cocheras divididas en dos subsuelos. En total son 22 plantas de oficinas, de las cuales 11 cuentan con 900 metros cuadrados y las restantes, con 600 metros cuadrados; además tiene 16 cocheras de cortesía.

    Entre las empresas que ya se han instalado figuran Mercado Libre y Assist Card”. Hay empresas que eligieron adquirir sus oficinas en esta torre alejada del Centro, que pertenecen a diferentes rubros.

    Una característica de este edificio, que se advierte como un faro en esa área en expansión, es tal vez la de crear un fuerte polo comercial.

    El punto a favor del emplazamiento de esta torre es que las empresas prefieren instalarse en la ciudad porque de este modo evitan la carga impositiva (que es mayor del lado de la provincia) y a la vez disfrutan de la cercanía al acceso a la Panamericana para los que viven fuera de Buenos Aires.

    Camps comenta que la inversión de la torre es de 35 millones de dólares. El edificio se ha encarado como un fideicomiso de construcción al costo.

    Respecto de la ubicación, Facundo Achával y Alejandro Reyser, de las firmas Toribio Achával y Cushman & Wakefield, que comercializan el edificio sólo para el alquiler de las oficinas, opinan: “Una de las virtudes más sobresalientes es la ubicación, que es clave para las empresas que instalan sus empresas en un parque industrial de Pilar o de Rosario, pero que tienen su sede comercial y legal en Buenos Aires. Además, es muy importante contar con la cercanía al shopping por todo lo que ofrece a la gente que trabaje en esas nuevas oficinas, ya que tiene patio de comidas y un lugar de compras, además de todos los servicios. Lo mismo que el estacionamiento.”

    Opciones

    Si bien el edificio cuenta con cocheras de cortesía, es cierto que el shopping es una opción interesante donde dejar el auto para quien tenga que ir al edificio.

    Camps explica que “se calcula que la torre Intecons estará terminado a mediados de este año; tal vez la entrega de las plantas será para agosto”. Otra particularidad del edificio es que sólo queda para alquilar el 30%. El resto está vendido a empresas de diferentes rubros.

    Achával, opina: “Es un edificio inteligente de oficinas clase A, único en la zona. Por eso pensamos que puede ser un ícono en el barrio de Saavedra, con el beneficio de acceder a la provincia en instantes”. A lo que Reyser agrega: “Obviamente que la llegada de este edificio colaborará, como el shopping, a transformar paulatinamente la zona”.

    Muchos de los que compraron pensaron que era una buena oportunidad que ofrecía el fideicomiso al costo, y esa inversión les permitió adquirir así su propia oficina. Los brokers detallan algunos aspectos de interés para los que buscan mudarse allí. “Las plantas se pueden utilizar desde los 300 metros cuadrados hasta los 3000. Son flexibles, divisibles, y se adaptan a las necesidades de cada empresa.”

    Entre algunas de las características que ofrece están la identificación con un sistema digital de huellas, la aplicación del VRV en materia de aire acondicionado y desde luego ascensores de última generación. También se destinarán espacios para servicios a quienes ocupen el edificio, así como está prevista una gran sala para auditorio.

    Reyser y Achával coinciden en que este emprendimiento premium responde a las necesidades de la nueva demanda, con un edificio cuyo diseño en torre se diferencia de los que están instalados en la zona norte, además de su propuesta eficiente y de calidad. En materia de precios, calcula entre 23 y 28 dólares el metro cuadrado para el alquiler de las plantas.

    Y, desde luego, los que se instalen ahí cuentan con algunos beneficios impositivos, como el de evitar algunos de los impuestos que sí están vigentes del lado de la provincia.

    Adriana B. Anzillotti ,26 de abril de 2010.
    publicado en  La Nación.