Los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda para poder acceder a los beneficios establecidos en la ley de impuesto a las ganancias, deberán remitir a la AFIP, vía mail el contrato de locación vigente y los comprobantes que les entregue el locador en forma directa o el intermediario que intervenga en la cobranza de dichos alquileres.
El comprobante válido que deben entregar los intermediarios a partir del 3 de marzo de 2017, según la RG 4004, depende de la situación de los mismos frente al IVA y de la categoría en que se encuentren en el monotributo.