Como una primera etapa de la fiscalización sobre las operaciones realizadas con inmuebles la AFIP publicó la Resolución General Nº 2168 por medio de la cual crea el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
En dicho registro deberán inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los artículos 2314, 2315 y 2316 del Código Civil.
Artículo 2314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Artículo 2315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Artículo 2316. Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.
· Sujetos obligados
Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.), que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el punto anterior.
Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o -independientemente del número de inmuebles- la percepción o devengamiento -en favor de su propietario o condómino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000) anuales.
· Empadronamiento
Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la resolución, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal.
A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
Tratándose de operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.
c) Operaciones en las que interviene, de acuerdo al siguiente detalle:
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).
831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.
831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.).
· Detalle de operaciones
a) Compraventa de inmuebles con destino:
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Construcciones.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
Nichos o parcelas de cementerios privados.
b) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles con destino:
Fiestas, convenciones y otros eventos similares.
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
c) Loteos en general.
d) Fondos de comercio que involucren inmuebles.
e) Remates judiciales o comerciales.
f) Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos.
g) Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.
h) Construcción de inmuebles para su venta.
i) Operaciones de leasing inmobiliarios.
j) Tasaciones.
· Validación on line
El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el punto anterior.
El Sistema impedirá la transacción informática cuando:
a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.
b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.
En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), el Sistema sólo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.
De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.
El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
· Modificación de datos
De producirse modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.
Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias.
En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.
· Cese de actividades
Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse, deberá ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.
Las constancias que emita el Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.
· Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.
El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.