IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Una buena noticia para los bolsillos de los inquilinos

La reforma de la norma permite reducir hasta el 40 por ciento del monto de alquiler; cómo hacerlo.

Con la nueva ley de impuestos alas ganancias, aprobada el 21 de diciembre último, los inquilinos recibieron una buena noticia que sin duda afectará para bien su economía personal o familiar, aunque se desconfía que esta medida pueda modificar el presente del sector.

“La reciente reforma de la ley del impuesto a las ganancias otorga un beneficio tanto a los trabajadores en relación de dependencia como a los jubilados que les permite descontar en la base del cálculo de este impuesto parte del monto abonado por los alquileres, siempre que el contribuyente no tenga otro inmueble a su nombre, ni aún en un porcentaje mínimo”, explica Maximiliano Romero, contador público y gerente de Desarrollo de Negocios de Tax&Accounting de Thomson Reuters en Latinoamérica-Sur.

Previo a la sanción de esta ley, el inquilino abonaba un monto por el alquiler de una vivienda el cual representaba uno de los tantos gastos que formaban parte de su consumo anual y que le resultaba imposible amortizar. “Es importante dejar claro que toda persona tiene una vida civil y otra tributaria. Es decir, los ingresos por sueldos, honorarios o cualquier servicio prestado, son utilizados-luego de abonar el impuesto a las ganancias-, para solventar su vida civil que incluyen los consumos en alimentación, vivienda, educación y esparcimiento, entre otros. Es decir su vida diaria como ciudadano. Todos esos gastos no son deducibles y están cubiertos por el famoso mínimo no imponible (MN1)”, comenta Santiago Sáenz Valiente, socio fundador del estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados.

Los especialistas explican que los gastos que se permiten descontar del cómputo de este impuesto son los pagos realizados al servicio doméstico ,con el tope del MNI, la cuota médica asistencial -hasta 5 por ciento de la ganancia-, los gastos de médicos -con un tope de hasta el 5 por ciento siempre o que no supere el 40 por ciento de la factura-, donaciones-hasta 5 por ciento pero con formalidades especiales-, intereses de préstamos hipotecarios para vivienda hasta $ 20.000 y ahora se agrega el monto de alquiler que será del 40 por ciento sobre el total del valor del arrendamiento pero con un tope de $ 51.967 al año, es decir unos $ 4331 por mes. “Un tema a tener en cuenta es que a partir de los $ 11.000 de alquiler abonado la deducción se mantiene fija”, afirma Romero.

Algunas arbitrariedades

Para Sáenz Valiente este sistema que propone la flamante modificación aprobada cuenta con algunos puntos que la convierten en arbitraria e in equitativa. “Es frecuente que una persona sea titular de una vivienda y que decida alquilársela a un tercero ya que por su tamaño no le resulte útil en función de la organización familiar y proceda a alquilar otro inmueble para vivir. Esta situación que no resulta extraña en nuestro mercado local genera una inequidad manifiesta, pues esta persona debe pagar impuesto a las ganancias por el ingreso obtenido y no puede deducir monto alguno por el alquiler pagado. Aunque es cierto que si fuera monotributista solo se le incrementa la cuota mensual. Cabe destacar que esta situación existía y permanece con la nueva legislación”, sostiene el especialista.

¿Cómo acceder al beneficio?

Para acceder a este beneficio tan solo es necesario realizar algunos simples pasos. Según Romero: “el empleado deberá informar el monto abonado en concepto de alquiler mediante el servicio de AFIP, Siradig”.

Sáenz Valienteva más allá: “La persona que está en relación de dependencia informará por medio del formulario F 572 vía Internet el dato del propietario del inmueble que está alquilando para vivienda y el monto mensual que acordó pagar. El empleador tomará la deducción hasta el tope fijado. De esa forma, y tras estos sencillos pasos, el impuesto se le reduce al empleado”, afirma. A este beneficio también podrán acceder los trabajadores autónomos que sean inquilinos, ellos deberán incluir el monto del alquiler en su declaración anual, aunque para ello deberán esperar hasta el 31 de diciembre próximo. Los especialistas dividen sus opiniones. Por un lado están los que afirman que esta medida permitirá a algunas personas acceder a unidades con alquileres más caros generando aire fresco al sector. Mientras que otros creen que no habrá cambios. “Los impuestos menores no son tan sensibles. Además los beneficiados reclamaran al propietario la factura del monto del alquiler para poder justificar su deducción. Por otra parte muchos son monotributistas con lo cual la carga fiscal que representan los $ 4000 mensuales puede no modificar la cuota de este impuesto”, finaliza Sáenz Valiente.

DEUDA PENDIENTE
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El especialista en temas tributarios, Santiago Sáenz Valiente está persuadido de que ésta no es la única desigualdad que proponen las normas actuales vigentes que regulan al sector del real estate local. “Además de ‘ los inquilinos, quienes sacan un préstamo hipotecario pueden deducir $ 20.000 anuales por intereses, un número que de todas formas quedó desactualizado. Pero, qué pasa con quien ahorro, y hace el esfuerzo de adquirir su propia casa . En este caso, este actor queda en un trato desigual y debería tener una deducción permitida del mismo modo que sucede como con el mínimo del monto del alquiler”, finaliza.

Por Leandro Murciego, Sábado 21 de enero de 2017
Publicado en el suplemento Propiedades & Countries del diario LA NACION