La ley regula los acuerdos entre el sector público y el privado, plantea proyectos de largo plazo que favorezcan el desarrollo económico, cultural y social de la Argentina; los desafíos.
Un instituto de reciente génesis podría dar un impulso importante a la canalización de inversiones en el sector inmobiliario. Se trata de las herramientas previstas en el marco legal de la participación público-privada, instituida por la ley número 27.238 en noviembre del año pasado y su interrelación con los proyectos inmobiliarios, especialmente los de grandes superficies y con variados destinos. Es decir; vivienda, depósitos o industrias, entre otras opciones.
La ley regula los acuerdos entre el sector público y el sector privado, en donde en una relación de largo plazo, ambos se comprometen a obtener los resultados convenidos sobre un proyecto en particular. El objeto del contrato comprende el diseño, la construcción, el mantenimiento y la financiación del activo de infraestructura que se determine.
No es una panacea todo lo diseñado por el Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional en el régimen comentado porque al menos desde lo cuantitativo se ha puesto un límite del 7 por ciento del PBI interno -a precios corrientes del año presupuestario anterior- a la erogación del Estado, es decir, un techo conforme realidad económica de cada ejecución del presupuesto nacional.
La normativa prevé recurrir al régimen de oferta pública o bien a la figura del fideicomiso.
El legislador no dejó de contemplar la titularización de los flujos de fondos ni la posibilidad de cesión de la posición contractual para el caso de imposibilidad del contratista original de continuar el proyecto. Esto demuestra que la concreción de éste es el norte, el objetivo al que apunta todo el andamiaje jurídico del instituto, que tiene la ventaja de combinar lo mejor del derecho público administrativo y del derecho privado de la empresa.
Finalmente recordemos que si bien la regla en este tipo de proyectos es el de licitación pública o por concurso público para la selección del contratista, el sistema prevé también la posibilidad de apostar por vía de las iniciativas privadas.
En conclusión: esperamos que el sabio ojo inversor y el espíritu de cambio que postulan los nuevos vientos que corren en nuestro país utilicen esta interesante combinación de estructuras.
Por Mario Biscardi (socio del estudio Biscardi & Asociados), Lunes 27 de marzo de 2017
Publicado en el suplemento Inmuebles comerciales e industriales del diario LA NACION