Resolución General AFIP Nº 2168/2006
05 de Diciembre de 2006
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2006
Fe de Erratas: 19 de Diciembre de 2006
Boletín AFIP Nº 114, Enero de 2007, página 97
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Su implementación. Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción.
GENERALIDADES
TEMA
DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA-ALQUILER-COMPRAVENTA INMOBILIARIA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
• Resolución General Nº 1415/2003
CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones.
Que a los fines de optimizar las tareas de fiscalización del Organismo, resulta aconsejable prever -en una primera etapa- un régimen de empadronamiento mediante un Servicio disponible en la página “web” institucional que deberán cumplir quienes en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
• Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A – “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” – OPERACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles (1.1.), deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la presente, en adelante el “Registro”.
Textos Relacionados:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 2
B – SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 2:
ARTICULO 2° – Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el Articulo 1°.
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007:
ARTICULO 3°.- Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario. No se consideran comprendidas en este inciso las realizadas mediante subasta judicial.
b) El alquiler o arrendamiento -por cuenta propia sin intervención de los sujetos que efectúen las operaciones de intermediación citadas en el inciso a) precedente-, de bienes inmuebles cuya percepción o devengamiento -a favor de su propietario, condominio o condómino- arroje rentas brutas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales.
Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente los condóminos que obtengan rentas provenientes exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que éstos hayan cumplido con las obligaciones de este régimen.
A los efectos de este inciso la imputación de las rentas y el año fiscal deberá entenderse con los alcances previstos en el Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles las incluidas en los Artículos 41 y 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que involucren las operaciones de comercialización aludidas en el Artículo 1°.
Se incluyen en este inciso los sujetos mencionados en el Artículo 2° que comercialicen -por cuenta propia sin la participación de aquellos que intervienen en las operaciones comprendidas en el inciso a) precedente- bienes inmuebles (3.1.) resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.
No se hallan alcanzados los sujetos que efectúen hasta TRES (3) operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no supere los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura o boleto de compraventa.
Modificado por:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006:
C – SOLICITUD DE INCORPORACION AL “REGISTRO”
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007:
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en los Artículos 2° y 3°, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
Tratándose de operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios u otra actividad alcanzada, de acuerdo con los incisos b) o c) del Artículo 3°, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.
El responsable deberá haber cumplido la obligación de denunciar su domicilio fiscal conforme al Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como las disposiciones de la Resolución General N° 2.109, de corresponder.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.
c) Operaciones en las que interviene, según la descripción contenida en el Anexo III.
Modificado por:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 1 (Inciso a) sustituido)
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006:
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007:
ARTICULO 5°.- El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las actividades que se consignan en el Anexo II, excepto para las comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 3°.
El Sistema impedirá la transacción informática cuando:
a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.
b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.
En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (5.1), el Sistema sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.
De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.
El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y comprenderá a los sujetos incluidos en el Artículo 2° que realicen las operaciones inmobiliarias mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 3°.
Modificado por:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 1 (Primero y último párrafo sustituidos.)
Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006:
D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- De producirse modificaciones respecto de los datos informados, según lo dispuesto por el Artículo 4°, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.
Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.
Referencias Normativas:
• Resolución General Nº 10/2001
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, deberá ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.
E – INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- Los sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el “Registro” o no informen los datos solicitados por los Artículos 4° y 6°, en los plazos establecidos por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
F – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- Las constancias que emita el Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.
El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3°, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I – RG N° 2168(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL N° 2.168
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los artículos 2.314, 2.315 y 2.316 del Código Civil.
Artículo 2.314.- Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Artículo 2.315.- Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Artículo 2.316.- Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.
Artículo 2°.
(2.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
Artículo 3°.
(3.1.) Se considerarán bienes inmuebles a los indicados en la llamada (1.1.).
Artículo 5°
(5.1.) Según Anexo de la Ley N°° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865.
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006 :
ANEXO II – RG N° 2168(AFIP).
Visualizar Anexo
ANEXO III – RG N° 2168(AFIP).
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 2168
DETALLE DE OPERACIONES
a) Compraventa de inmuebles con destino:
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Construcciones.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
Nichos o parcelas de cementerios privados.
b) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles con destino:
Fiestas, convenciones y otros eventos similares.
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
c) Loteos en general.
d) Fondos de comercio que involucren inmuebles.
e) Remates judiciales o comerciales.
f) Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos.
g) Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.
h) Construcción de inmuebles para su venta.
i) Operaciones de leasing inmobiliarios.
j) Tasaciones.
FIRMANTES
Alberto R. Abad
AFIP – Biblioteca Electrónica