Unidad de Información Financiera – Resolución UIF Nº 56/2015.

RESOLUCIÓN (UIF) 56/2015 | Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Información de los escribanos públicos y de los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados. Resoluciones (UIF) 21/2011 y 16/2012. Su modificación.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Unidad de Información Financiera
FECHA: 06/03/2015
BOL. OFICIAL: 11/03/2015

VISTO:

El expediente 87/2015 del Registro de esta Unidad de Información Financiera, Organismo descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo dispuesto por la ley 25246 y sus modificatorias, lo establecido en el decreto 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las resoluciones (UIF) 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo implementado, concentrando -aún más- los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para prevenir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad de Información Financiera ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la ley 25246.

Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 25246 y sus modificatorias, los decretos 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

Art. 1 – Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7 de la resolución (UIF) 21/2011 por el siguiente:

“Cuando las transacciones superasen la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la ley 25246 y modificatorias”.

Art. 2 – Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8 de la resolución (UIF) 21/2011 por el siguiente:

“Cuando las transacciones superasen la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la ley 25246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica”.

Art. 3 – Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la resolución (UIF) 16/2012 por el siguiente:

“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente”.

Art. 4 – La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.