LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS EN MONEDA EXTRANJERA, RESTRICCIONES CAMBIARIAS E IMPREVISIÓN

Artículo elaborado por los Dres. Enrique Luis Abatti, Ival Rocca (h) y María Cristina Guzmán para “La Ley” referido a: “LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS EN MONEDA EXTRANJERA, RESTRICCIONES CAMBIARIAS E IMPREVISIÓN“. Se puede clickear en los hipervínculos subrayados que aparecen a largo del artículo, para ampliar los contenidos. Seguí leyendo “LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS EN MONEDA EXTRANJERA, RESTRICCIONES CAMBIARIAS E IMPREVISIÓN”

Nuevo desalojo abreviado en Prov. de Buenos Aires (Art. 676 TER CPCC -PBA-)

por Enrique Luis Abatti, Ival Rocca (h) y Armando Pepe
(Estudio Abatti & Rocca -tel. 4315-0135- y Armando Pepe S.A. -tel. 4382-0109-)


I. – LA RECIENTE NORMA (Art.676 ter CPCC -PBA-).

Acaba de sancionarse (publicada en el B.O. -PBA-) el 14/I/2011, una reforma al CPCC (PBA) que incorpora al capítulo del “Desalojo” el art. 676 ter, estableciendo un procedimiento abreviado para el desalojo de inmuebles por las causales de “falta de pago” o “vencimiento del contrato”. Festejamos esta decisión acertada de los legisladores provinciales, que ponen casi en paridad el CPCC (PBA) con las normas contenidas en los arts. 680 bis y 684 bis del CPCCN (nación) en relación al proceso de desalojo, generando mayor seguridad jurídica a las relaciones locativas. Seguí leyendo “Nuevo desalojo abreviado en Prov. de Buenos Aires (Art. 676 TER CPCC -PBA-)”

DESALOJO INMEDIATO DE CAPITAL FEDERAL APLICADO EN INMUEBLES DE OTRAS JURISDICCIONES.

Desde hace algunos años rige exclusivamente en el ámbito de la Capital Federal, un procedimiento abreviado de desalojo (lanzamiento) de inquilinos que no paguen los alquileres (falta de pago) o con contratos vencidos (vencimiento de contrato), instaurado por la ley nacional 25.488 que reformó el Código Procesal nacional (recordemos que por nuestro complejo sistema federal, cada provincia tiene uno distinto). Seguí leyendo “DESALOJO INMEDIATO DE CAPITAL FEDERAL APLICADO EN INMUEBLES DE OTRAS JURISDICCIONES.”

ALQUILERES Y REAJUSTES: Ineficacia de la “cláusula de renegociar” durante el plazo mínimo legal.


Estimados lectores, tenemos el placer de poder inaugurar con ustedes la nueva columna del Blog de Topinmobiliario.com: Contratos Inmobiliarios.
Aquí encontrarán la actualidad inmobiliaria en el marco legal. Además tendrán distintos modelos básicos de cláusulas o contratos que ayudarán sus actividades.

Nuestra primer columna trata puntualmente de la Clausula de renegociar.
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Aunque hay muchísimos contratos locativos con la cláusula que cada determinado tiempo (meses) las partes se reunirán para reajustar los alquileres, la justicia fulminó esa renegociación antes de cumplir el plazo mínimo legal de la locación (viviendas 2 años y comercios 3 años) y no se podrá exigir demandársela judicialmente.
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