Facturación electrónica

Inmobiliarias Inscriptas en IVA:

Deberán habilitar un nuevo punto de venta, para facturas tipo “B” por dinero recibido por cuenta y orden de terceros y emitir las mismas:

A través del intercambio de información del servicio web o Mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través de la página de AFIP.
Además el intermediario deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:

a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario).

b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

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Inmobiliarias Monotributistas

  • Categorías superiores a categoría “H”: a partir del 3-3-17 de acuerdo con la RG 4004.
  • Categorías “F” y “G”: quedan comprendidas en el Régimen de Factura electrónica a partir de junio de 2017, en virtud de la RG 3990.


Facturación Manual

Los intermediarios que sean Monotributistas y se encuentren comprendidos entre las categorías “A” y “E”  emitirán sus recibos en forma manual (pueden optar por hacerlo en forma electrónica).
Para ello deberán habilitar un nuevo punto de venta para recibos tipo “C”  por dinero recibido por cuenta y orden de terceros, y requerir la autorización para la impresión de los mismos, siguiendo los lineamientos de la RG (AFIP) 100.
En dichos comprobantes también deberán consignarse los datos del locador por cuenta de quien se recibe el dinero y el CUIT del mismo. En el caso de condominios, se puede emitir el recibo a nombre de uno de ellos (siempre el mismo) pero deberán agregarse los datos del resto de los condóminos.

Otras disposiciones
Se elimina la excepción a la emisión de facturar la locación por parte de las personas humanas que alquilaban un único inmueble, cuando el importe de la misma no superara los $ 1.500.-
A partir del 3-3-17 todas las locaciones destinadas a vivienda sin excepción, deben estar respaldadas por una factura o documento equivalente.

Emisión del comprobante por parte de la inmobiliaria RG 4004 del 3-3-17

Los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda para poder acceder a los beneficios establecidos en la ley de impuesto a las ganancias, deberán remitir a la AFIP, vía mail el contrato de locación vigente y los comprobantes que les entregue el locador en forma directa o el intermediario que intervenga en la cobranza de dichos alquileres.
El comprobante válido que deben entregar los intermediarios a partir del 3 de marzo de 2017, según la RG 4004, depende de la situación de los mismos frente al IVA y de la categoría en que se encuentren en el monotributo.

Modificaciones en las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

Entre las modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, la que genera mayor atención en el sector inmobiliario es la que permite al inquilino la deducción del 40% del monto pagado en concepto de alquileres destinados a vivienda (casa-habitación), en la medida que dicho importe no supere anualmente, el mínimo no imponible ($ 51.967.-) y siempre que el locatario no posea participación en ningún inmueble.
Además para gozar de dicho beneficio deberá remitir a la AFIP según RG 4003 (AFIP) el contrato original y el que corresponda a cada renovación del mismo en formato PDF, y la operación deberá estar respaldada mediante la emisión de factura o documento equivalente por parte del locador o del intermediario que participa en la cobranza de la locación.

Unidad de Información Financiera – Resolución UIF Nº 56/2015.

RESOLUCIÓN (UIF) 56/2015 | Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Información de los escribanos públicos y de los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados. Resoluciones (UIF) 21/2011 y 16/2012. Su modificación.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Unidad de Información Financiera
FECHA: 06/03/2015
BOL. OFICIAL: 11/03/2015

VISTO:

El expediente 87/2015 del Registro de esta Unidad de Información Financiera, Organismo descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo dispuesto por la ley 25246 y sus modificatorias, lo establecido en el decreto 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las resoluciones (UIF) 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo implementado, concentrando -aún más- los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para prevenir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad de Información Financiera ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la ley 25246.

Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 25246 y sus modificatorias, los decretos 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

Art. 1 – Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7 de la resolución (UIF) 21/2011 por el siguiente:

“Cuando las transacciones superasen la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la ley 25246 y modificatorias”.

Art. 2 – Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8 de la resolución (UIF) 21/2011 por el siguiente:

“Cuando las transacciones superasen la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la ley 25246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica”.

Art. 3 – Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la resolución (UIF) 16/2012 por el siguiente:

“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente”.

Art. 4 – La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 – De forma.

Los Cedin: poco movimiento en la primera semana

Los brokers del sector recibieron muchas consultas, pero advierten que existen dudas. Se necesita tiempo para analizar la evolución de la medida implentada.

Como era de esperar en los primeros días de vida de los Certificados de Depósito para Inversión (Cedin) -que según algunos expertos se convertirían en una suerte de termómetro de lo que se estima que podría llegar a suceder con esta cuasi moneda en un futuro mediato- se registraron sólo algunas pocas operaciones inmobiliarias y un número importante de consultas que se realizaron tanto en bancos como en inmobiliarias. Seguí leyendo “Los Cedin: poco movimiento en la primera semana”