RG AFIP 2168 Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles

Como una primera etapa de la fiscalización sobre las operaciones realizadas con inmuebles la AFIP publicó la Resolución General Nº 2168 por medio de la cual crea el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En dicho registro deberán inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.

Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los artículos 2314, 2315 y 2316 del Código Civil.

Artículo 2314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Artículo 2315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.

Artículo 2316. Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.

· Sujetos obligados

Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.), que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el punto anterior.

Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:

a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o -independientemente del número de inmuebles- la percepción o devengamiento -en favor de su propietario o condómino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000) anuales.

· Empadronamiento

Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la resolución, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal.

A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.

Tratándose de operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.

c) Operaciones en las que interviene, de acuerdo al siguiente detalle:

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).

831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.

831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.).

· Detalle de operaciones

a) Compraventa de inmuebles con destino:

Vivienda.

Comercial.

Industrial.

Construcciones.

Rurales.

Recreo.

Cocheras.

Depósito.

Nichos o parcelas de cementerios privados.

b) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles con destino:

Fiestas, convenciones y otros eventos similares.

Vivienda.

Comercial.

Industrial.

Rurales.

Recreo.

Cocheras.

Depósito.

c) Loteos en general.

d) Fondos de comercio que involucren inmuebles.

e) Remates judiciales o comerciales.

f) Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos.

g) Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.

h) Construcción de inmuebles para su venta.

i) Operaciones de leasing inmobiliarios.

j) Tasaciones.

· Validación on line

El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el punto anterior.

El Sistema impedirá la transacción informática cuando:

a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.

b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.

En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), el Sistema sólo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.

De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.

El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

· Modificación de datos

De producirse modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.

Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias.

En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

· Cese de actividades

Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse, deberá ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida.

Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.

Las constancias que emita el Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

· Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.

El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.

Resolución General AFIP Nº 2168/2006



Resolución General AFIP Nº 2168/2006

05 de Diciembre de 2006
Estado de la Norma: Derogada

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2006
Fe de Erratas: 19 de Diciembre de 2006
Boletín AFIP Nº 114, Enero de 2007, página 97
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Su implementación. Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción.
GENERALIDADES

TEMA
DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA-ALQUILER-COMPRAVENTA INMOBILIARIA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
• Resolución General Nº 1415/2003
CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones.
Que a los fines de optimizar las tareas de fiscalización del Organismo, resulta aconsejable prever -en una primera etapa- un régimen de empadronamiento mediante un Servicio disponible en la página “web” institucional que deberán cumplir quienes en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
• Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

A – “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” – OPERACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles (1.1.), deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la presente, en adelante el “Registro”.
Textos Relacionados:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 2

B – SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 2:
ARTICULO 2° – Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el Articulo 1°.
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007:
ARTICULO 3°.- Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario. No se consideran comprendidas en este inciso las realizadas mediante subasta judicial.
b) El alquiler o arrendamiento -por cuenta propia sin intervención de los sujetos que efectúen las operaciones de intermediación citadas en el inciso a) precedente-, de bienes inmuebles cuya percepción o devengamiento -a favor de su propietario, condominio o condómino- arroje rentas brutas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales.
Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente los condóminos que obtengan rentas provenientes exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que éstos hayan cumplido con las obligaciones de este régimen.
A los efectos de este inciso la imputación de las rentas y el año fiscal deberá entenderse con los alcances previstos en el Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles las incluidas en los Artículos 41 y 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que involucren las operaciones de comercialización aludidas en el Artículo 1°.
Se incluyen en este inciso los sujetos mencionados en el Artículo 2° que comercialicen -por cuenta propia sin la participación de aquellos que intervienen en las operaciones comprendidas en el inciso a) precedente- bienes inmuebles (3.1.) resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.
No se hallan alcanzados los sujetos que efectúen hasta TRES (3) operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no supere los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura o boleto de compraventa.
Modificado por:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 1 (Sustituido)

Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006:
C – SOLICITUD DE INCORPORACION AL “REGISTRO”
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007:
ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en los Artículos 2° y 3°, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
Tratándose de operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios u otra actividad alcanzada, de acuerdo con los incisos b) o c) del Artículo 3°, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.
El responsable deberá haber cumplido la obligación de denunciar su domicilio fiscal conforme al Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como las disposiciones de la Resolución General N° 2.109, de corresponder.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.
c) Operaciones en las que interviene, según la descripción contenida en el Anexo III.
Modificado por:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 1 (Inciso a) sustituido)

Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006:
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007:
ARTICULO 5°.- El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las actividades que se consignan en el Anexo II, excepto para las comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 3°.
El Sistema impedirá la transacción informática cuando:
a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.
b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.
En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (5.1), el Sistema sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.
De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.
El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y comprenderá a los sujetos incluidos en el Artículo 2° que realicen las operaciones inmobiliarias mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 3°.
Modificado por:
• Resolución General Nº 2262/2007 Articulo Nº 1 (Primero y último párrafo sustituidos.)

Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006:
D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- De producirse modificaciones respecto de los datos informados, según lo dispuesto por el Artículo 4°, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.
Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.
Referencias Normativas:
• Resolución General Nº 10/2001
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, deberá ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.
E – INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- Los sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el “Registro” o no informen los datos solicitados por los Artículos 4° y 6°, en los plazos establecidos por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
F – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- Las constancias que emita el Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.
El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3°, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I – RG N° 2168(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2262/2007
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL N° 2.168
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los artículos 2.314, 2.315 y 2.316 del Código Civil.
Artículo 2.314.- Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Artículo 2.315.- Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Artículo 2.316.- Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.
Artículo 2°.
(2.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
Artículo 3°.
(3.1.) Se considerarán bienes inmuebles a los indicados en la llamada (1.1.).
Artículo 5°
(5.1.) Según Anexo de la Ley N°° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865.
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006 Texto original según RG AFIP Nº 2168/2006 :
ANEXO II – RG N° 2168(AFIP).
Visualizar Anexo
ANEXO III – RG N° 2168(AFIP).
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 2168
DETALLE DE OPERACIONES
a) Compraventa de inmuebles con destino:
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Construcciones.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
Nichos o parcelas de cementerios privados.
b) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles con destino:
Fiestas, convenciones y otros eventos similares.
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
c) Loteos en general.
d) Fondos de comercio que involucren inmuebles.
e) Remates judiciales o comerciales.
f) Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos.
g) Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.
h) Construcción de inmuebles para su venta.
i) Operaciones de leasing inmobiliarios.
j) Tasaciones.

FIRMANTES
Alberto R. Abad

AFIP – Biblioteca Electrónica

RG AFIP 2168 – Instructivo sobre empadronamiento de inmobiliarias

RESOLUCION 2168 DE LA A.F.I.P.
 

INSTRUCTIVO SOBRE EL EMPADRONAMIENTO DE INMOBILIARIAS
(Aguarde un instante hasta que se carguen todas las imágenes)

Ingrese a la página principal de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar)



Seleccione la opción “Clave Fiscal”


Seleccione la opción “Ingreso al Sistema”.
 



Ingrese su CUIT (sin espacio ni guiones), su Clave Fiscal y pulse el botón
“Aceptar”.


Seleccione la opción “Modificación del Perfil”.
 



Seleccione la opción “Alta a Distintos Sistemas”.


En el campo CUIT aparecerá automáticamente su actual Nro..
En el campo “Servicio” abra la ventana y aparecerán las opciones disponibles
ordenadas alfabéticamente, pulse la letra “R” y luego muévase hasta la opción
“Registro de Operaciones Inmobiliarias” y selecciónela.
Presione el botón “Ingresar”

Cierre todas las pantallas y vuelva a la página
principal de la AFIP (www.afip.gov.ar). Ingrese por “Clave Fiscal” y
complete sus datos (CUIT y Clave Fiscal).
Se desplegará la siguiente pantalla.



Seleccione ahora la opción “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Al ingresar a la aplicación el sistema muestra la siguiente pantalla

Pantalla 1



Si Usted ya se empadronó antes, y quiere consultar sus datos haga
click aquí
Seleccionando la opción Empadronamiento, se muestra la
siguiente pantalla:

Pantalla 2

Si el contribuyente a empadronar es una Inmobiliaria continúe con el paso inmediato siguiente de ésta
ayuda.
Si el contribuyente a empadronar es Titular de Inmuebles haga
click aquí
Si desea usar la opción Baja haga click aquí


EMPADRONAMIENTO DE INMOBILIARIAS

Seleccionando la opción correspondiente el sistema mostrará la siguiente
pantalla

Pantalla 3



En la pantalla 3 se deberá seleccionar alguna de las dos opciones expuestas de
acuerdo a la condición del contribuyente.

Si Usted es Responsable Inscripto continúe con el paso inmediato siguiente de ésta
ayuda, si es MONOTRIBUTISTA  haga click aquí


PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS

Elegir la opción
correspondiente, luego se muestra la siguiente pantalla:

Pantalla 4


En esta pantalla los campos CUIT/CUIL/CDI (Matriculado Habilitado) y Matrícula,
no son de cumplimiento obligatorio, pero en caso de que se complete el campo
CUIT, éste será validado.
Al aceptar se pasa a una pantalla donde se deberá tildar el o los domicilios en
los que se desarrolle la actividad

Pantalla 5

Aceptando la acción realizada se muestra la pantalla desde la que se podrá
obtener la constancia de empadronamiento correspondiente

Pantalla 6

Pantalla 7

Si en la pantalla 3 el contribuyente a empadronarse hubiera seleccionado la
opción Monotributista, el sistema no le permite continuar con el
empadronamiento, indicándole que se halla inscripto como responsable inscripto.

Si el contribuyente a empadronarse tiene los códigos de
actividad correspondientes a inmobiliarias, el trámite se inicia de forma
similar a la expuesta en el primer caso siguiendo los pasos detallados en las
pantallas 1,2, 3 y 4.

Pantalla 8a

Pantalla 8b


Pantalla 8c


Pantalla 8d

En la Pantalla 8 (a,b,c y d) el contribuyente deberá tildar los tipos de
operaciones en las que interviene y aceptando, se pasa a la pantalla 9a.

Pantalla 9a



Pantalla 9b

A través de la opción constancia en esta pantalla, se pasa a la pantalla 10 (a,b)
desde la que se obtiene la impresión de la misma, concluyendo de esta forma el
empadronamiento.

 

Pantalla 10a

Pantalla 10b

 

Ingresando en la opción Modificación de Datos de la Pantalla 2 se podrá
modificar (solo para inmobiliarias – responsables inscriptos), en caso de
haberlo ingresado, el número de CUIT del matriculado habilitado o Matrícula,
como así también los domicilios (siempre que los mismos se encuentren
registrados en el Padrón Único de Contribuyentes) y los tipos de operaciones en
las que interviene y continuando los pasos indicados anteriormente se obtendrá
la constancia correspondiente (pantalla 12 a,b)


Pantalla 11a



Pantalla 11b

 


Pantalla 12


PARA MONOTRIBUTISTAS

El procedimiento se desarrolla al igual que en los casos
anteriores repitiendo los pasos de las pantallas 1,2, y 3, luego se pasa a la
pantalla 13, en este caso el contribuyente a empadronarse solo tiene la opción
de aceptar los datos expuestos en pantalla o cancelar la acción en caso de que
los datos no sean correctos, para efectuar la corrección de alguno de estos
deberá concurrir a la Dependencia en la que se encuentre inscripto. En caso de
aceptar los datos expuestos en la pantalla 13, se accede a la pantalla 14 a
través de la que se llega a la Pantalla 15 desde donde se imprime la constancia
correspondiente.

Pantalla13


Pantalla 14


Pantalla 15

BAJA

Si en la pantalla 2 se ingresa en la opción BAJA, el sistema mostrará la
pantalla 16 en la que se podrán ver los datos de padrón, CUIT del matriculado
habilitado, matrícula y fecha de empadronamiento, aceptando el sistema mostrará
la pantalla 17 en la que además de los datos que figuran en la Pantalla 16,
indicará la fecha de baja, a través de esta misma pantalla se podrá obtener la
constancia de baja correspondiente (pantalla 18)

Pantalla 16
 


Pantalla 17
 

 

Pantalla 18

EMPADRONAMIENTO DE TITULARES DE INMUEBLES

Ingresando al sistema, este mostrará la pantalla 19, en la
que se seleccionará la opción Empadronamiento, al realizar esta acción, se
mostrará la pantalla 20, en la que el contribuyente a empadronarse seleccionará
la opción Titulares de Inmuebles

Pantalla 19


Pantalla 20
 

Al realizar esta acción se mostrará la pantalla 21 la que exhibe los datos de
padrón correspondientes al contribuyente

Pantalla 21

Aceptando los datos indicados en la pantalla 21, en la 22 se indicará que la
operación se ha realizado correctamente, pero en este caso, como el titular del
inmueble no posee el código de actividad correspondiente, el sistema permite el
empadronamiento y advierte de tal situación al contribuyente indicándole que
debe concurrir a la Dependencia correspondiente a regularizar su situación.

Pantalla 22
 

A través de la opción constancia en la pantalla 22, se puede obtener la
impresión de la misma. En este caso una vez que el contribuyente concurra a la
Dependencia y regularice su situación podrá acceder nuevamente al sistema y
obtener una nueva constancia.

Pantalla 23
 

Para el caso de que el titular de inmuebles sea un monotributista, la operatoria
es similar a la descripta precedentemente.
 


CONSULTAS

En la opción CONSULTAS en la pantalla 1 se accede al
empadronamiento realizado pudiendo imprimir nuevamente la constancia
correspondiente, pantalla 24.

Pantalla 1
 

 

Pantalla 24

 

Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles DIC 2006



 

Como una primera etapa de la fiscalización sobre las operaciones realizadas con inmuebles la AFIP publicó la Resolución General Nº 2168 por medio de la cual crea el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
En dicho registro deberán inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los artículos 2314, 2315 y 2316 del Código Civil.
Artículo 2314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Artículo 2315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Artículo 2316. Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.
· Sujetos obligados
Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.), que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el punto anterior.
Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o -independientemente del número de inmuebles- la percepción o devengamiento -en favor de su propietario o condómino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000) anuales.
· Empadronamiento
Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la resolución, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal.
A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
Tratándose de operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.
c) Operaciones en las que interviene, de acuerdo al siguiente detalle:
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).
831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.
831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.).

· Detalle de operaciones
a) Compraventa de inmuebles con destino:
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Construcciones.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
Nichos o parcelas de cementerios privados.
b) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles con destino:
Fiestas, convenciones y otros eventos similares.
Vivienda.
Comercial.
Industrial.
Rurales.
Recreo.
Cocheras.
Depósito.
c) Loteos en general.
d) Fondos de comercio que involucren inmuebles.
e) Remates judiciales o comerciales.
f) Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos.
g) Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.
h) Construcción de inmuebles para su venta.
i) Operaciones de leasing inmobiliarios.
j) Tasaciones.
· Validación on line
El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el punto anterior.
El Sistema impedirá la transacción informática cuando:
a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.
b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.
En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), el Sistema sólo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.
De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.
El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
· Modificación de datos
De producirse modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.
Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias.
En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.
· Cese de actividades
Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse, deberá ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.
Las constancias que emita el Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.
· Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.
El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.