Inmobiliarias Inscriptas en IVA:
Deberán habilitar un nuevo punto de venta, para facturas tipo “B” por dinero recibido por cuenta y orden de terceros y emitir las mismas:
A  través del intercambio de información del servicio web o Mediante el servicio  denominado “Comprobantes en línea”, a través de la página de AFIP.
Además el  intermediario deberá consignar en los campos que se identifican como  “Adicionales por RG”, los datos que se indican a  continuación:
a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario).
b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
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Inmobiliarias  Monotributistas 
- Categorías superiores a categoría “H”: a partir del 3-3-17 de acuerdo con la RG 4004.
 - Categorías “F” y “G”: quedan comprendidas en el Régimen de Factura electrónica a partir de junio de 2017, en virtud de la RG 3990.
 
Facturación  Manual
Los  intermediarios que sean Monotributistas y se encuentren comprendidos entre las  categorías “A” y “E”  emitirán sus recibos en forma manual (pueden optar por  hacerlo en forma electrónica).
Para ello deberán habilitar un nuevo punto de  venta para recibos tipo “C”  por dinero recibido por cuenta y orden de terceros,  y requerir la autorización para la impresión de los mismos, siguiendo los  lineamientos de la RG (AFIP) 100.
En dichos comprobantes también deberán  consignarse los datos del locador por cuenta de quien se recibe el dinero y el  CUIT del mismo. En el caso de condominios, se puede emitir el recibo a nombre de  uno de ellos (siempre el mismo) pero deberán agregarse los datos del resto de  los condóminos.
Otras disposiciones
Se  elimina la excepción a la emisión de facturar la locación por parte de las  personas humanas que alquilaban un único inmueble, cuando el importe de la misma  no superara los $ 1.500.-
A partir del 3-3-17 todas las locaciones destinadas  a vivienda sin excepción, deben estar respaldadas por una factura o documento  equivalente.

