Resolución General AFIP Nº 2372/2007

Resolución General AFIP Nº 2372/2007

14 de Diciembre de 2007

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2007

Boletín AFIP Nº 126,
Enero de 2008, página 123

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS-SOPORTES MAGNETICOS-CITI-IMPORTACION PARA CONSUMO-EXPORTACIONES-CREDITO HIPOTECARIO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria y la Resolución General N° 2.371, y

Referencias Normativas:

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria estableció un régimen informativo sobre operaciones de compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios, así como sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.

Que mediante la Resolución General N° 2.371 se implementa un régimen de información por parte de determinados sujetos respecto de las operaciones de compra venta inmobiliaria, con carácter previo a su negociación, oferta o transferencia del bien.

Que asimismo, los escribanos intervinientes o demás funcionarios autorizados con anterioridad a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” y con posterioridad emitir el “Certificado de Bienes Inmuebles” a través del sistema informático disponible en la página “web” institucional, el que será entregado a cada uno de los transferentes y adquirentes.

Que consecuentemente, resulta necesario adecuar la norma citada en el primer considerando, a fin de exceptuar de la obligación de informar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles por los cuales se haya emitido el referido certificado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 781, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5°, por el siguiente:

“b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”, conforme al procedimiento establecido por los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución General N° 2.371.”.

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive, del cuarto mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 2.371.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad


AFIP – Biblioteca Electrónica
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