Opinión – Reclamos por reformas

Por Enrique Abatti (titular de la Cámara de Propietarios de la República Argentina), para La Nación.

EI proyecto de modificación que impulsa cambias en los alquileres es un preocupante retroceso legislativo que afectará negativamente a quienes se pretende beneficiar.
Entre las modificaciones se destaca el límite al depósito de garantía locativa a un solo mes, independientemente del plazo del contrato o sea que es indistinta que tenga vigencia por 3 o 10 años, el depósito siempre será el equivalente a un solo mes de alquiler-actualmente es un mes por año de contrato y se devolverá al inquilino conforme al valor del último alquiler al momento de restituir el inmueble. Esta disposición desnaturalizas u finalidad, porque cuanto mayores el plazo, mayor debe ser el monto del depósito.También limita los honorarios de los corredores inmobiliarios al máximo establecido en cada jurisdicción y si no los hubiere, no podrán ser mayores a un mes de alquiler. Es facultad de cada provincia, no delegada en la Nación, dictar sus propias leyes de honorarios profesionales, por tanto esta disposición que limita los honorarios sería inconstitucional.

Otra reforma libera al locatario del pago de los impuestos, servicios públicos y de las expensas extraordinarias del inmueble. Esta mod-ficación es violatoria del principio de libertad contractual. Asimismo encubre un aumento de la presión impositiva al sector, porque algunas de estas exclusiones impuestas al locador deberá trasladarlas aumentando el precio de la locación. También estipula que el inquilino puede disolver el contrato en cualquier momento desde que ingresa al inmueble, pagando una ínfima indemnización equivalente a un mes y medio del alquiler vigente si lo hace dentro del primer año y, a un mes, con posterioridad. El locador no tiene esa facultad, lo cual produce una desigualdad. Además se introduce la obligación para el locador, con por lo menos 60 días previos a la finalización del contrato, de renovarlo. Renovar implica un nuevo contrato por lo menos por el plazo mínimo de 3 años. La confusa redacción, le daría oportunidad al locatario, si no llegasen a un acuerdo, de resolver el contrato vigente sin pagar la indemnización. Los planteados son solo algunos puntos del evidente despropósito de modificar el Código Civil. Una iniciativa que contribuye a la inseguridad jurídica, atendiendo a un único interés sectorial y demagógico


Sábado 17 de diciembre de 2016
Publicado en el suplemento Propiedades & Countries del diario LA NACION

LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS EN MONEDA EXTRANJERA, RESTRICCIONES CAMBIARIAS E IMPREVISIÓN

Artículo elaborado por los Dres. Enrique Luis Abatti, Ival Rocca (h) y María Cristina Guzmán para “La Ley” referido a: “LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS EN MONEDA EXTRANJERA, RESTRICCIONES CAMBIARIAS E IMPREVISIÓN“. Se puede clickear en los hipervínculos subrayados que aparecen a largo del artículo, para ampliar los contenidos. Seguí leyendo “LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS EN MONEDA EXTRANJERA, RESTRICCIONES CAMBIARIAS E IMPREVISIÓN”

Biografía Dr. Enrique Abatti y Dr. Ival Rocca (h)

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Dr. Enrique Luis Abatti

Abogado (UBA). Presidente (2010/2011) del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH). Presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA). Miembro de Sección Derecho Civil de la Fed. Arg. de Colegios de Abogados y de la International Law Association. Colaborador de: “Áreas”, “Ámbito Financiero”, “Atlas del Sud”, “Clarín”, “Doctrina Judicial”, “El Cronista Comercial”, “El Derecho”, “Fortuna”, “Garajes”, “Infobae”, “Jurisprudencia Argentina”, “La Doctrina”; “La Ley”, “La Nación”, “La Prensa”, “La Razón”, “Mercado Inmobiliario”, “Omeba” Enciclopedia Jurídica, “Propiedad Horizontal”, “Reunión de Administradores”.

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Nuevo desalojo abreviado en Prov. de Buenos Aires (Art. 676 TER CPCC -PBA-)

por Enrique Luis Abatti, Ival Rocca (h) y Armando Pepe
(Estudio Abatti & Rocca -tel. 4315-0135- y Armando Pepe S.A. -tel. 4382-0109-)


I. – LA RECIENTE NORMA (Art.676 ter CPCC -PBA-).

Acaba de sancionarse (publicada en el B.O. -PBA-) el 14/I/2011, una reforma al CPCC (PBA) que incorpora al capítulo del “Desalojo” el art. 676 ter, estableciendo un procedimiento abreviado para el desalojo de inmuebles por las causales de “falta de pago” o “vencimiento del contrato”. Festejamos esta decisión acertada de los legisladores provinciales, que ponen casi en paridad el CPCC (PBA) con las normas contenidas en los arts. 680 bis y 684 bis del CPCCN (nación) en relación al proceso de desalojo, generando mayor seguridad jurídica a las relaciones locativas. Seguí leyendo “Nuevo desalojo abreviado en Prov. de Buenos Aires (Art. 676 TER CPCC -PBA-)”