Unidad de Información Financiera – Resolución UIF Nº 49/2013

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DIRIGIDAS A LOS SIGUIENTES SUJETOS OBLIGADOS: ESCRIBANOS PÚBLICOS; AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL CORRETAJE INMOBILIARIO, INTEGRADAS Y/O ADMINISTRADAS EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS; REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS; PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYA ACTIVIDAD HABITUAL SEA LA COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOS, ÓMNIBUS Y MICROÓMNIBUS, TRACTORES, MAQUINARIA AGRÍCOLA Y VIAL

RESOLUCIÓN N° 49/2013

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº 6416/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nº 21/11 (B.O. 20/01/2011), Nº 16/12 (B.O. 27/01/2012), Nº 31/12 (B.O. 14/02/2012), Nº 127/12 (B.O. 25/07/2012), y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de las resoluciones mencionadas en el visto facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que las citadas modificaciones tienden a unificar los criterios que deben utilizar los distintos sujetos obligados pertenecientes a un mismo sector.

Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los sujetos obligados involucrados en una misma operación.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar los montos a partir de los cuales deberán acreditarse mayores requisitos con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:

“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”

Artículo 2° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:

“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”

Artículo 3° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:

“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.”

Artículo 4° — Sustituir el texto del artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:

“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.”

Artículo 5° — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:

“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”

Artículo 6° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:

“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”

Artículo 7° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:

“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico, actividad principal realizada.”

Artículo 8° — Sustituir el texto del inciso k) de los artículos 7° y 8° de la Resolución UIF Nº 21/11 por el siguiente:

“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.”

Artículo 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN UIF N° 49/2013

LIC. JOSÉ A. SBATTELLA

PRESIDENTE

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Fuente: Unidad de Información Financiera