Principales aspectos de las nuevas normas.
– Haciendo click aquí: Instructivo sellado contratos comerciales, podrá acceder al instructivo disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, referido a las nuevas normas para el sellado de contratos de locación comerciales en esta ciudad.
– Todos los datos solicitados en ese instructivo pueden incluirse en el contrato de locación. – Dado que las firmas en los contratos de locación comerciales se certifican por escribano, también estarían certificados los datos individualizatorios de las personas físicas o jurídicas intervinientes.
– Al momento del trámite ante la oficina de Impuesto de Sellos, se deben presentar: 1. Original y fotocopia del contrato de locación. 2. Original y fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes. 3. Original y fotocopia de constancias de CUIT / CUIL / CDI de los firmantes. 4. Original y fotocopia de la boleta de A.B.L. de el/los inmueble/s involucrados. 5. En el caso de personas jurídicas, además, original y fotocopia de Contrato Social o Estatuto. – Ninguno de los originales es retenido; son solo para cotejarlos con sus respectivas fotocopias.
–La liquidación del impuesto en cuestión se practica sobre el 0,50 % del monto total de la locación, considerando el período completo del contrato. PARA REALIZAR EL CALCULO NO SE DEBE INCLUIR EL IVA (DESDE 01-01-2008) Y NO SE DEBEN INCLUIR EXPENSAS NI IMPUESTOS. Por lo tanto cada parte tributará un 0,25% – Una vez liquidado en la oficina de Impuesto de Sellos, se debe abonar el importe fijado en BANCO CIUDAD. El original se entrega al LOCADOR y sendas fotocopias se entregan al LOCATARIO y a la INMOBILIARIA interviniente.
UNICO LUGAR PARA EL TRAMITE (hasta tanto no se habiliten otros)
Departamento de Impuesto de Sellos :
> Lugar : ESMERALDA 638 – Planta Baja – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
> Horario de atención : De 9.30 horas a 15.30 horas.
> Consultas telefónicas: Directo del Departamento Impuesto de Sellos : 4323-8687 Por conmutador : 4323-8700 int 6314
Atención El PLAZO PARA EL SELLADO es de 15 DIAS CORRIDOS de la firma del contrato. En caso de no sellarse durante ese lapso, la multa a partir del día 16, y hasta el momento en que efectivamente se selle, es del 2% mensual (sobre el monto a pagar).
Haciendo click aquí: Texto Ley Nº 2179 , podrá acceder al tramo del texto de la ley referido al tema que nos ocupa; esta ley trata varios otros aspectos ya que es modificatoria del Código Fiscal, habiendo sido sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de Noviembre 2006.
A partir del 20 de Junio de 2008, el trámite de sellado de contratos de locación comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NO SE REALIZA YA PERSONALMENTE SINO DEBE HACERSE A TRAVES DE INTERNET.
Para ello, debe ingresarse a www.rentasgcba.gov.ar, seleccionar la opción : IMPUESTO DE SELLOS, completar el formulario requerido, imprimir el comprobante de pago y dirigirse con él para abonarlo en cualquier sucursal de Banco Ciudad. O bien haga click aquí