Modificación del cálculo del VIR de edificios. Inclusión de las tablas de depreciación (Octubre 2011).

RESOLUCIÓN Nº 578/2011 (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Modificación del cálculo del VIR de edificios. Inclusión de las tablas de depreciación SUMARIO: Se modifica el procedimiento aplicable para el cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, incorporándose las tablas de depreciación que se deberán utilizar para el cálculo del mencionado valor. Recordamos que el VIR es utilizado para su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011. Fecha de Norma: 28/09/2011 Boletín Oficial: 05/10/2011 Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad) Seguí leyendo “Modificación del cálculo del VIR de edificios. Inclusión de las tablas de depreciación (Octubre 2011).”

Instrumentación del “VIR” – Valor Inmobiliario de Referencia (Marzo 2010).

Valor Inmobiliario de Referencia

Ya rige la nueva normativa a utilizar para definir el valor del inmueble a efectos de establecer el impuesto de sellos para una operación de compra-venta desde el 1º de marzo. Detalles de su implementación.

La A.G.I.P. ha dictado la resolución Nº 67/2010 dónde crea el V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia) y dispone sea considerado como uno de los determinantes para establecer la base imponible del impuesto de sellos en las transferencias de inmuebles a título oneroso sobre inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires. El V.I.R. ya existe para los siguientes barrios: Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan y en breve se irá ampliando al resto de las áreas de la ciudad.

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Ley Nº 2179 – Determina Impuesto de Sellos para Contratos de Locación Comerciales en Buenos Aires (Marzo 2010).

Principales aspectos de las nuevas normas.


–  Haciendo click aquí:  Instructivo sellado contratos comerciales, podrá acceder al instructivo disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, referido a las nuevas normas para el sellado de contratos de locación comerciales en esta ciudad.

–  Todos los datos solicitados en ese instructivo pueden incluirse en el contrato de locación.   –  Dado que las firmas en los contratos de locación comerciales se certifican por escribano, también estarían certificados los datos individualizatorios de las personas físicas o jurídicas intervinientes.

–  Al momento del trámite ante la oficina de Impuesto de Sellos, se deben presentar:   1. Original y fotocopia del contrato de locación. 2. Original y fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes. 3. Original y fotocopia de constancias de CUIT / CUIL / CDI de los firmantes. 4. Original y fotocopia de la boleta de A.B.L. de el/los inmueble/s involucrados. 5. En el caso de personas jurídicas, además, original y fotocopia de Contrato Social o Estatuto.   –  Ninguno de los originales es retenido; son solo para cotejarlos con sus respectivas fotocopias.

La liquidación del impuesto en cuestión se practica sobre el 0,50 % del monto total de la locación, considerando el período completo del contrato. PARA REALIZAR EL CALCULO NO SE DEBE INCLUIR EL IVA (DESDE 01-01-2008) Y NO SE DEBEN INCLUIR EXPENSAS NI IMPUESTOS. Por lo tanto cada parte tributará un 0,25% –  Una vez liquidado en la oficina de Impuesto de Sellos, se debe abonar el importe fijado en BANCO CIUDAD. El original se entrega al LOCADOR y sendas fotocopias se entregan al LOCATARIO y a la INMOBILIARIA interviniente.

UNICO LUGAR PARA EL TRAMITE (hasta tanto no se habiliten otros)

Departamento de Impuesto de Sellos :

>   Lugar : ESMERALDA 638 – Planta Baja – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

>   Horario de atenciónDe 9.30 horas a 15.30 horas.

>   Consultas telefónicas:  Directo del Departamento Impuesto de Sellos : 4323-8687 Por conmutador : 4323-8700 int 6314


Atención El PLAZO PARA EL SELLADO es de 15 DIAS CORRIDOS de la firma del contrato. En caso de no sellarse durante ese lapso, la multa a partir del día 16, y hasta el momento en que efectivamente se selle, es del 2% mensual (sobre el monto a pagar).

Haciendo click aquí:  Texto Ley Nº 2179 , podrá acceder al tramo del texto de la ley referido al tema que nos ocupa; esta ley trata varios otros aspectos ya que es modificatoria del Código Fiscal, habiendo sido sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de Noviembre 2006.

A partir del 20 de Junio de 2008, el trámite de sellado de contratos de locación comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NO SE REALIZA YA PERSONALMENTE SINO DEBE HACERSE A TRAVES DE INTERNET.

Para ello, debe ingresarse a www.rentasgcba.gov.ar, seleccionar la opción : IMPUESTO DE SELLOS, completar el formulario requerido, imprimir el comprobante de pago y dirigirse con él para abonarlo en cualquier sucursal de Banco Ciudad. O bien haga click aquí