Instrumentación del “VLR” – Valor Locativo de Referencia (Octubre 2011).

Principales aspectos de la nueva norma:

1. NUEVO VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA  –  “VLR”

A través de la Resolución 593/11, publicada con fecha 6/10/2011, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) se establece el “Valor Locativo de Referencia” (VLR) el cual deberá considerarse a los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos sobre contratos de locación comerciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Su funcionamiento es similar al del VIR en el caso de compra venta de inmuebles. Es decir que al momento de determinar la base imponible del Impuesto de Sellos sobre locaciones comerciales, los contribuyentes deberán comparar el monto total establecido en el contrato de alquiler contra el VLR y considerar el mayor. Sobre este se aplicará la alícuota vigente (0,5 %).

De acuerdo a la citada norma, el VLR para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será calculado por la Dirección General de Rentas considerando variables como la superficie del inmueble, su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial, circuitos comerciales, vías de acceso) y el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, determinando su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.

Por otro lado la norma excluye las operaciones de locación de espacios en terrazas y los contratos de leasing.

2. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL “VLR”

Para obtener el VLR se deberá acceder a la página de la AGIP (www.agip.gob.ar) ingresando por el domicilio catastral del inmueble o por la partida matriz o partida horizontal (en caso de inmueble subdivididos en propiedad horizontal), indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado en el aplicativo. Una vez obtenido el VLR deberá ser consignado en el formulario de pago del impuesto de sellos, juntamente con el declarado por las partes, debiendo tributar por el valor que resulte superior.


3.  PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR EL “VLR”

En caso de que las partes intervinientes deseen impugnar el VLR deberán presentar en mesa de entradas de la Dirección General de Rentas (Viamonte 900 esq. Suipacha) los siguientes elementos:

a) Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
b) Escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la obligación de pago del impuesto de sellos.

4.  VIGENCIA DEL “VLR”

De acuerdo a la citada norma el régimen entrará en vigencia a partir del 17 de Octubre de 2011.