La obligación alcanza a los operadores del sector en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los 300.000 pesos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta junio del año próximo la entrada en vigencia del nuevo régimen que obliga a informar operaciones inmobiliarias.
El vencimiento original estaba previsto para fin de este mes y de acuerdo a la flamante resolución 2.910 publicada en el Boletín Oficial el plazo se extendió hasta el 30 de junio de 2011.
La prórroga se concedió debido a los pedidos elevados ante la AFIP por las respectivas cámaras empresarias. Puntualmente, los operadores del sector debían informar hasta el 30 de septiembre próximo los contratos de locación y/o cesión siempre que se encuentren vigentes al 1º de agosto pasado.
Nuevo control
A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.
La nueva reglamentación –que entrará en plena vigencia a partir de junio del año que viene- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.
Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray oportunamente aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.
El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.
Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.
“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.
No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
· Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
· Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.
“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.
También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar -a partir de junio del año próximo- retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.