A partir del 1º de marzo, los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos de alquiler quedan obligados a la registración de la operación en la Afip.
Mediante la Resolución General N° 4933, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, con el que busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. También prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Cabe resaltar que, desde su sanción en junio del año pasado, la ley de Alquileres además de generar críticas entre los integrantes del sector, que sostienen que produce desinversión, ya tuvo como efecto el achicamiento del mercado de locaciones, que vio reducir considerablemente la oferta.
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles son: Locaciones de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares; locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, entre otros.
Jueves 18 de febrero de 2021
Publicado en Indicadores y Finanzas de www.areas-digital.com.ar