La Corte confirmó un fallo que exime a los consorcios de dar datos de los propietarios

De esa manera dejó sin efecto dos resoluciones de la AFIP que obligaba a los administradores a dar información sobre los propietarios o inquilinos que pagan más de $ 600 de expensas.

La Corte Suprema le puso punto final a un juicio que se inició hace tres años por dos polémicas resoluciones de la AFIP que obligaban a los administradores de consorcios a informarle al órgano recaudador los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de 600 pesos de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Aunque las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo. Los que sí lo hacían, se quejaban por los costos que les implicaba.

“Hemos logrado poner un freno a los avances de la AFIP contra la actividad de los administradores quedando definitivamente sin efecto las resoluciones 2159 y 2207 y concordantes que obligaban a quienes ejercen la actividad a ser Agentes de Información fiscal”, confirmó a Clarín.com el abogado de la Cámara de la Propiedad Horizontal, Jorge Martín Irigoyen.

La Corte Suprema rechazó “in limine” el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra un fallo de sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP “afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad”.

Además, la Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esta manera no se lo puede considerar como agentes de información.

La resolución 2159 se publicó en el Boletín Oficial en noviembre de 2006 y rápidamente disparó la polémica, aunque la AFIP la justificó diciendo que era para evitar la evasión del impuesto a bienes personales. Entre otras cosas, preveía un régimen de sanciones para los casos de incumplimientos con multas de hasta 10 mil pesos.

La norma obligaba a los administradores a informar los siguiente datos: nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos del inmueble, número de CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, importe de expensas que se aplicó en los últimos seis meses y montos que abonó el propietario durante ese período.

Clarín 14/09/10
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