Transcripción de la RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 2910 / 2010, “Régimen de Información de Alquileres”, fue prorrogada hasta el 1º de Junio de 2011

Resolución General AFIP Nº 2910/2010
14 de Septiembre de 2010

Estado de la Norma: Vigente

Boletín Oficial: 17 de Septiembre de 2010

ASUNTO

Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Su modificación.

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2820 estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma.

Que atendiendo a lo manifestado por entidades representativas de los sectores económicos involucrados con relación a la necesidad de modificar los circuitos administrativos, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la entrada en vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 2820, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:

“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de junio de 2011, inclusive.”.

2. Incorpórase como inciso d) del Artículo 21, el siguiente:

“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el inciso c) del presente artículo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.”